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TITULO:   Convenio entre Municipalidad de Concordia y Caja Municipal de Prestamos
DECRETO Nº 580 FECHA: 18.05.2018 PUBLICADO: 01.06.2018 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto el día 17 de Mayo de 2018 por la MÚNICIPALIDAD DE CONCORDIA con la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, que consta de DIEZ (10) Cláusulas y cuya copia forma parte Integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda, a instrumentar las acciones y medidas administrativas y presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio ratificado en el Artículo 1°. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO MUNICIPALIDAD-CAJA MIXTA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 17 días del mes de Mayo del año 2018 entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el señor Presidente Municipal. Dr ENRIQUE TOMÁS CRESTO y el Secretario de Gobierno. Sr ALFREDO DANIEL FRANCOLINI. en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. ÁLVARO ENRIQUE SIERRA en su carácter de Presidente, conforme a la designación efectuada mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1250 de fecha 06 de diciembre de 2017, en adelante "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAS se compromete a entregar en depósito a LA CAJA la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS ($ 105.000) con el fin de que esta última se haga cargo del otorgamiento de Préstamos Personales al Personal Municipal, en las condiciones que se establecen a continuación. SEGUNDA: LA CAJA se compromete a destinar la suma objeto del presente a Préstamos Personales otorgados al Personal de Planta Permanente, Jornalizados y eventualmente Contratados, cuidando de verificar en el caso de los Contratados, que el Plazo de Cancelación del Crédito no Exceda la Duración del Contrato. TERCERA: El tope para el otorgamiento de los préstamos se ha establecido en la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) líquidos a cobrar, tomando en consideración además el monto de los haberes y la capacidad de endeudamiento, con un plazo máximo de devolución (amortización) de Doce Cuotas Mensuales y Consecutivas. CUARTA: Los préstamos se destinarán a Casos Especiales y se canalizarán conforme a la normativa y requisitos que LA CAJA actualmente exige para la operatoria normal y habitual de la misma, con la excepción de que no se requerirá garantía personal, pero sí se deberá contar con la autorización pertinente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD reconocerá a LA CAJA en concepto de comisión por servicio prestado en el marco de este convenio, el UNO POR CIENTO (1 %) que aplicará mensualmente a cada operatoria, por Sistema de Amortización Francés intereses sobre saldo). SEXTA: En el momento de hacer: efectiva la liquidación del préstamo. LA CAJA procederá a descontar del mismo el valor de los sellados UNO POR CIENTO (1 %) del valor del crédito y gastos administrativos DOS POR CIENTO (2%) del monto del crédito. SEPTIMA: los préstamos que LA CAJA efectúe dentro de las operatoria fijada por este Convenio, se abonará mediante descuento de los haberes, conforme a la comunicación formulada por ésta la dirección de Recursos Humanos de LA MUNICIPALIDAD, en la que debería constatar datos del beneficiario del crédito, monto prestado y el importe de la cuota a retener para la amortización de la deuda. OCTAVA: Una vez efectivizados los descuentos por parte de LA MUNICIPALIDAD, ésta procederá a depositarios en LA CAJA con el fin de mantener el capital prestable. NOVENA: Las partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente Convenio, lo que deberá ser comunicado con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos. DÉCIMA: En el caso de rescisión del presente, LA CAJA deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos de los que resultare depositaria en el marco de este Convenio.
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