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TITULO:   Ente de Gestion de Costanera: creacion
ORDENANZA Nº 36423 SANCIONADA: 19.04.2018 PROMULGADA: 03.05.2018 PUBLICADA: 14.05.2018 ARTÍCULO 1°.- CONSTITUCION:- Crease el ENTE DE GESTIÓN COSTANERA, cuyo ámbito de actuación para el cumplimiento de sus funciones se encuentra dado por la zona denominada Costanera de la Ciudad de concordia, al cual comprende el siguiente perímetro: Al Norte por calle Salta; al Noroeste por calle Gastelacoto, al Sureste margen derecha del Río Uruguay, Al Oeste por calle Urquiza, desde su intersección con Boulevard Chacabuco, hasta la intersección de las vías con calle Salta, incluyendo la zona portuaria, la cual queda bajo su exclusiva jurisdicción, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a ampliar la zona de referencia. ARTÍCULO 2°.- MISION. EL ENTE DE GESTION COSTANERA funcionará como Organismo Autárquico, tendrá como misión la administración, dirección, gestión y promoción de la costanera de Concordia. Tendrá autonomía jurídica, financiera, contable y administrativa, para realizar los actos jurídicos necesarios para al cumplimiento de su objeto y funciones. ARTÍCULO 3°.- FUNCIONES. Disponer que el objeto y funciones de ENTE DE GESTION COSTANERA, serán: a) Administrar, gestionar, dirigir, explotar y promover la zona denominada Costanera de la ciudad de Concordia. b) Elaborar dictamen sobre las concesiones, locaciones y/o permisos en la referida zona, conforme al régimen legal respectivo, para la explotación comercial o recreativa de los predios y/o edificaciones existentes o que se construyan en el futuro, en inmuebles propiedad de la Municipalidad de Concordia o de los cuales tenga la posesión. c) Ejercer los derechos que le correspondan respecto de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior. d) Tramitar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la administración de espacios comunes, dentro de la zona denominada Costanera de la Ciudad de Concordia. e) Administrar y prestar, por sí o por terceros, los servicios de mantenimiento, seguridad y promoción turística en el ámbito de su actuación territorial. f) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros de cooperación de asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones g) Ejercer en su ámbito de actuación, las funciones en la materia que expresamente le sean delegadas. h) Arbitrar los medios conducentes, adoptando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación ARTÍCULO 4°.- DIRECTORIO: Dispónese que el ENTE DE GESTIÓN COSTANERA será dirigido y administrado por un órgano de gobierno denominado Directorio, integrado por: Un (1) Presidente; Un (1) Secretario; Un (1) Tesorero y Un (1) Revisor de Cuentas. El Presidente, Secretario y Tesorero serán designados por el Departmaneto Ejecutivo y el Revisor de Cuentas por el Honorable Concejo Deliberante. Ejercerán sus funciones "ad honorem", con excepción del Presidente. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, respectivamente. En caso de ausencia del Presidente por vacancia temporaria del cargo, será reemplazado por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 5°.- El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, y en caso de empate tendrá doble voto el Presidente. ARTÍCULO 6°.- Dispónese que no podrán integrar el Directorio: a) Quienes con relación a otros Directores, sean cónyuges, parientes por consanguineidad en línea recta, los colaterales hasta segundo grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco. b) Quienes posean explotaciones comerciales en la zona denominada Costanera de Concordia, o sean cónyuges, parientes por consanguineidad en línea recta, los colaterales hasta el segundo grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco, de una persona que posea una explotación comercial en la referida zona. ARTÍCULO 7°.- Dispónese que los miembros del Directorio cesarán en sus funciones cuando: a) Cuando no concurran a tres (3) reuniones de Directorio en forma consecutiva o cinco (5) alternadas durante el año calendario, b) Por cualquier otra causa que, por gravedad, justifique la remoción, c) En ambos casos deberá designarse un reemplazante dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos. El reemplazante completará el período de mandato del reemplazado. Las designaciones se harán de acuerdo a los establecido l Artículo 4° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES EL DIRECTORIO. Serán: a) Administrar el patrimonio del Ente, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, conforme a la legislación vigente. b) Ejercer todas las funciones que tanga a su cargo el Ente conforme lo previsto en el Artículo 2° Del presente Decreto. c) Aprobar toda la documentación o informes que deban ser remitidas a las autoridades u organismos municipales competentes, para su conocimiento y a los efectos legales que correspondan. d) Aceptar subsidios, legados y donaciones. e) Dictar, en su caso, su reglamento interno de funcionamiento, como también, toda modificación al mismo. f) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio, recursos y con los aportes y contribuciones que al efecto efectuará la Municipalidad de Concordia y/o el gobierno nacional o provincial. g) delegar facultades de su competencia, con indicación expresa del objeto y en casos de necesidad o urgencia, en el Presidente o algún miembro del Directorio del Ente. h) Otorga mandados y poderes. i) Establecer su estructura de funcionamiento remunerativa y organigrama. ARTÍCULO 9°.- PRESIDENTE. Será el representante legal del Ente y fijará los lineamientos de las políticas del Ente tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Ente y firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados, asistido por el Secretario o por el Tesorero en caso de implicar fondos. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio, convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario. d) Podrá contratar personal necesario para la realización de una obra o prestación de un servicio por tiempo determinado, aplicándose respecto de los mismos las disposiciones de locación previstas en el Código Civil y Comercial. e) Nombrar, promover y remover dentro de los límites establecidos al personal del Ente. f) otorgar licencias y atender la disciplina del personal del Ente aplicando sanciones, excepto al personal municipal, en cuyo caso deberá comunicarlo a la autoridad municipal pertinente. g) Adoptar las medidas que, siendo competencia del directorio, no admitan demora, sometiéndose a consideración del mismo en la sesión inmediata siguiente que deberá convocar. ARTÍCULO 10°.- SECRETARIO. Participará con voz y voto en las reuniones del Directorio, llevará el Libro de Actas, refrendará y supervisará conjuntamente con el Presidente todos los actos administrativos. ARTÍCULO 11°.- TESORERO. Participará con voz y voto en las reuniones del Directorio, refrendará conjuntamente con el Presidente todos los actos contables y financieros, y tendrá a su cargo la custodia del Tesoro y será el responsable conjuntamente con el Presidente, de los movimientos de ingresos y egresos que el Ente demandare para su funcionamiento: Deberá administrar las cuentas corrientes bancarias necesarias para el manejo de los fondos. Todos los pagos que se realicen deben efectuarse mediante cheque "NO a la orden" en forma conjunta con el Presidente, y no podrá librarse pago alguno sin orden expresa de este último. ARTÍCULO 12°.- REVISOR DE CUENTAS, participará con voz y voto en las reuniones del Directorio, y tendrá las atribuciones para observar las documentaciones que considere menester: deberá refrendar las rendiciones mensuales que el Ente realice a la Municipalidad de Concordia, así como el balance Anual y emitir al Directorio el informe pertinente. ARTÍCULO 13°.- PATRIMONIO. Dispónese que el patrimonio y los recursos del Ente se constituirán e integrarán con: a) Los bienes de cualquier carácter o los derechos sobre los mismos que se le transfieren por cualquier título o modo para el cumplimiento de sus fines. b) Los importes percibidos en concepto de cánones, permisos, tarifas y/o expensas que abonen los concesionarios, permisionarios y/o titulares de derechos sobre los bienes instalados o a instalarse/o que se construyan en el ámbito de actuación del Ente, los que serán transferidos al ente, c) Los recursos provenientes de rentas generales que se fijen anualmente el Presupuesto Municipal; d) Los aportes del estado nacional, provincial o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza con destino al Ente. e) Los importes en concepto de indemnización de cualquier tipo o naturaleza que perciba la Municipalidad por los daños o perjuicios causados en instalaciones a cargo del Ente y/o en los bines que integran su patrimonio. f) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Ente y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos. ARTÍCULO 14°.- Dispónese que el Ente percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en el presente Decreto. ARTÍCULO 15°.- INTERVENCIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal, a pedido del Honorable Concejo Deliberante o por denuncias fundadas de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá disponer la intervención del Ente, en los supuestos en que el Directorio y/o cualquier de sus integrantes realicen actos o incurran en omisiones que contravengan las funciones y atribuciones del Ente. La intervención durará el plazo que sea necesario para la regularización de la situación, el que no podrá exceder de lo ciento veinte (120) días, debiendo ser constituido un nuevo Directorio. ARTÍCULO 16°.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La disolución del Ente deberá ser dispuesta por ordenanza del Concejo Deliberante, debiendo preverse en la norma lo necesario para su liquidación y destino de sus bienes. ARTÍCULO 17°.- las contrataciones se efectuarán de acuerdo a las ordenanzas y decretos locales vigentes. ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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