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TITULO:   Consejo para la Prevencion en Violencia de Genero: creacion
ORDENANZA Nº 36436 SANCIONADA: 12.04.2018 PROMULGADA: 08.05.2018 PUBLICADA: 14.05.2018 ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo para la Prevención en Violencia de Género de la Ciudad de Concordia que tendrá como objeto el diseño y puesta en consideración de políticas públicas estratégicas orientadas a prevenir, analizar, avaluar, y monitorear la problemática de la desigualdad y la violencia contra la mujer en nuestra ciudad. ARTÍCULO 2°.-Será propósito de este Consejo la convergencia de todas las áreas comprometidas en el diseño y desarrollo de políticas activas en arteria de prevención y asisitencia contra la violencia de Género como la justicia, Fuerzas de Seguridad y Policiales, Instituciones provinciales, nacionales, comunidad, el Departmaneto Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3°.- Tendrá como finalidad: a) Coordinar las acciones de las diferentes Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo que llevan a cabo acciones contra la violencia de género, del Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, el Poder Judicial, las fuerzas de seguridad y policiales, organizaciones de la sociedad civil. b) Definir y proponer procedimientos integrados para la gestión de las acciones municipales orientadas contra la violencia de género. c) Diseñar y evaluar propuestas, proyectos y acciones en materia de lucha contra la violencia machista hacia las mujeres. d) Recolectar, registrar y sistematizar la información y los datos disponibles en relación a la violencia machista en nuestra ciudad. e) Elaborar y proponer el Plan Integral de prevención de Violencia de Género. ARTÍCULO 4°.- COMPOSICION: EL CONSEJO estará integrado por un representante de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, un representante de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, un representante de la Dirección de Fortalecimiento Social, un representante de la Dirección de Derechos Humanos, un representante de la Dirección de Seguridad Ciudadana, un representante de la Policía de Entre Ríos, Tres representantes del Concejo Deliberante (dos por el Oficialismo y uno por la Oposición), un representante del Poder Judicial, un representante por la Casa de la Mujer. El Consejo se reunirá al menos una vez por mes. ARTÍCULO 5°.- DE LA REPRESENTACION: En todos los casos que corresponda, la representación será institucional y deberá acreditarse en forma escrita y suscripta por la máxima autoridad quien certificará la mencionada calidad. ARTÍCULO 6°.- DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES: Serán sus autoridades: PRESIDENTE: El Señor Presidente Municipal. VICEPRESIDENTE: Será Ejercido por un miembro del Concejo Deliberante SECRETARIO: a designar por las autoridades mencionadas anteriormente entre los miembros integrantes del consejo. Serán sus funciones: PRESIDENTE: Convocar a reunión del Consejo, presidir las sesiones del Plenario siendo responsable de lograr la armonía y colocación de los diferentes miembros del Consejo. Representar al Consejo en las reuniones institucionales que se le requieran. Coordinar las acciones a desarrollarse y colaborar en elaboración de las respuestas y planes que implemente o tenga participación el Consejo. Coordinarlas acciones a desarrollarse y colaborar en elaboración de las respuestas y planes que implemente o tenga participación el Consejo. Representar legalmente al Consejo. Ser el vocero de las conclusiones y definiciones a las que arriben. Entender en la formulación de los convenios con la Nación, la Provincia y/o El Municipio relativos al intercambio de información, programas y proyectos. Dar a conocer todos los programas, proyectos y campañas de información y prevención que crea conveniente el Plenario. Informar a los medios de comunicación de las cuestiones que sean de interés general para la Comunidad de Concordia. VICEPRESIDENTE: Con iguales funciones que el Presidente, las cuales ejercerá en caso de ausencia temporal o permanente de este. Secretario: tendrá a su cargo la responsabilidad de llevar en tiempo y forma todas las cuestiones administrativas atinentes a la constitucionalidad y funcionamiento interno del Consejo. Confeccionar los libros de actas que sean necesarios. Diligenciar todas las propuestas y demandas surgidas del consejo. Organizar todas las tareas concernientes a prensa y difusión del Consejo, como así también invitar a aquellas personas, instituciones y/o autoridades que el Consejo estime conveniente su participación. ARTICULO 7°.- Las Sesiones del Consejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en caso excepcional que no lo sean, por requerirlo así la sensibilidad de los asuntos a tratarse. ARTICULO 8°.- Plenarios: Sin excepción, todas las Resoluciones del Consejo, deberán ser sometidas a consideración de los Plenarios del Consejo para la prevención en Violencia de Género. ARTÍCULO 9°.- Comisiones Ad-Hoc. El Consejo podrá crear comisiones para tratar temas específicos vinculados a sus atribuciones. ARTICULO 10°.- Alcances. Las decisiones o recomendaciones del Consejo serán tomadas en consideración como Acuerdo de Consenso entre los sectores que lo componen, pero no tendrán carácter vinculante. ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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