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TITULO:   Inspectores Municipales SISA
ORDENANZA N° 32696 SANCIONADA: 13.05.2004 PROMULGADA: 24.05.2004 PUBLICADA: 15.06.2004 ARTICULO 1°.- (1) ARTICULO 2°.- (1) ARTICULO 3º.- Facúltase a los Inspectores del Departamento Inspección General al cobro en la vía pública y en los accesos de la Ciudad de Concordia, de la SISA correspondiente al ingreso de vehículos de transporte, con todo tipo de mercadería y/o productos, a la ciudad, mediante los mecanismos ya existentes.- ARTICULO 4º.- Dicha percepción se realizará de tal forma que no afecte ni disminuya el rendimiento de la actividad cotidiana del Cuerpo de Inspectores pertenecientes al Departamento de Inspección General, por lo que se buscará instrumentar los mecanismos para la inserción de nuevos Inspectores que realicen el control y cobro en los accesos a la ciudad, como así también dentro de la planta urbana de Concordia.- ARTICULO 5º.- Se realizará la acreditación de los Inspectores ante la Policía Local, a efectos de su conocimiento por lo que en cada acceso se solicitará la colaboración de la Policía Provincial y para salvaguardar la integridad de los señores Inspectores ante cualquier eventualidad.- ARTICULO 6º.- Se llevará un registro actualizado de los vehículos con sus modelos, patentes, procedencia y mercadería que transportan.- ARTICULO 7º.- En el momento del cobro de la SISA correspondiente se confeccionará boleta o recibo por triplicado haciendo constar datos del Inspector y todos los datos antes mencionados del transportista.- ARTICULO 8º.- En el caso de que el transportista no abone la SISA correspondiente, se labrará el acta de constatación correspondiente.- ARTICULO 9º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el monto a acreditarse a los inspectores actuantes de acuerdo a los actuales valores vigentes para otros casos de cobro de tasas y/o derechos.- (1) No se transcriben los artículos 1° y 2°, puesto que modifican el Código Tributario y la Ordenanza Impositiva, respectivamente, correspondiente al año 2004.-
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