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TITULO:   Convenio con UADER
DECRETO Nº 421 FECHA: 18.04.2018 PUBLICADO: 19.04.2018 ARTICULO 1°.- Ratificar en todo sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Universidad Autonomía de Entre Ríos (UADER), en fecha 11 de abril de 2018, cuyo texto forma parte de la presente. ARTICULO 2°.- De forma. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA Entre La Municipalidad de Concordia, en adelante "EL MUNICIPIO" representado en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Cresto, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos", y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RIOS, en adelante "LA UADER", con domicilio legal en calle Avenida General Ramírez N° 1143 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Rector Bioingeniero Aníbal J. Sattler, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO: CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes coinciden con los objetivos de promover: - El desarrollo de la investigación, la capacitación, la experimentación y la extensión como así también la realización de estudios, pasantías y en general toda actividad que tienda a la formación, Perfeccionamiento y especialización de profesionales que contribuyan a una mejor calidad de vida, siendo ello factible a través de una complementación entres las partes asegurando el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, de infraestructura y equipamiento. - Integrar la Universidad a la sociedad en el proceso de conocimiento y capacitación, interactuando con nuevos escenarios sociales, políticos y económicos desde la lógica académica y la democratización del saber. - Promover la utilidad social del conocimiento y la práctica formativa contribuyendo a la excelencia en la formación profesional. - Reconocer y jerarquizar académicamente a las prácticas extensionistas y de investigación como parte imprescindible de la formación y actividad universitaria. CLÁUSULA SEGUNDA: Las actividades que surjan en el marco del presente convenio se formalizarán mediante Convenios Específicos, Actas Complementarias o Anexos, donde constará el programa de trabajo, los detalles operativos, los recursos, los resultados técnicos y económicos necesarios para el desarrollo de las actividades, unidad de producción, cantidades, montos, plazos, lugar y medio de pago, si corresponde, y todo aquello que las partes entiendan necesario para la correcta interpretación de los trabajos encomendados. CLÁUSULA TERCERA: En los Convenios Específicos, Actas Complementarias o Anexos que se suscriban en virtud de cada proyecto particular, las partes podrán convenir las forma en que se llevará a cabo el control de gestión, a los fines de su seguimiento y evaluación de los resultados en mérito de los objetivos propuestos. CLÁUSULA CUARTA: Los resultados; de los trabajos parciales o finales a los que se arribe a través de los proyectos desarrollados, podrán ser publicados de común acuerdo de partes y a cargo de la parte interesada, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio y salvaguardar las identidades de los menores de edad involucrados. Las partes se reservan los derechos de autor sobre los informes, resultados y conclusiones al solo y exclusivo efecto de producir publicaciones de carácter científico, artístico o acciones transferencia de conocimiento y/o desarrollo tecnológico. CLÁUSULA QUINTA: La suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos. CLÁUSULA SEXTA: Los bienes muebles e inmuebles de cada uno de las partes signatarias que se pongan a disposición para el cumplimiento del presente y de los proyectos sucesivos, continuarán perteneciendo a la institución originaria CLÁUSULA SÉPTIMA: Los recursos humanos asignados por cada una de las partes y que sean puestos a disposición para el cumplimiento del presente acuerdo y sus fines mantendrán su situación de revista y dependerán económicamente de la institución a la que pertenezcan. CLÁUSULA OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de Ia firma y se considerará automáticamente prorrogado por igual período y en iguales términos y condiciones si dos (2) meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en .contrario, No obstante ello, podrá ser resuelto el cese del mismo o modificárselo por mutuo consentimiento. Del mismo modo cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral, sin necesidad de expresar causa alguna, mediante preaviso escrito a la otra realizado con una antelación de dos (2) meses. A tales efectos se tendrán por constituidos los domicilios ut supra declarados. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de naturaleza diversa. Las tareas en ejecución al producir efecto la rescisión, podrán continuar hasta la finalización del periodo anual en que la misma entre en vigor. CLÁUSULA NOVENA: La UADER y el MUNICIPIO, se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas o por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias, que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de actividades conjuntas. En caso de fracasar los intentos de resolver los desacuerdos en forma amistosa, se establecen competentes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
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