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TITULO:   Convenio de Cooperacion entre Municipalidad y Club Estudiantes
DECRETO Nº 383 FECHA: 13.04.2018 PUBLICADO: 17.04.2018 (Texto ordenando con las modificaciones introducidas por Decreto Nº 1065-2018) ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el día 28 de Marzo de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dn. Enrique Tomas Cresto, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Turismo, Dn. Alfredo Daniel Francolini y de Deporte, Dn. Marcelo Cresto y el Club Estudiantes Concordia, representada por el Señor Presidente, Dn. Cristian Sebastián Cañete, por el Tesorero de dicha institución deportiva, Sr. Guillermo Raúl María Saini, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante de! presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Abril/18 y los pagos que se devengan hasta cumplimentar el período de 24 (veinticuatro) meses al Club Estudiantes Concordia, representado por el Presidente, Dn. Cristian Sebastián Cañete, por el Tesorero de la Institución Sr. Guillermo Raúl María Saini, debidamente habilitado para el presente acto, debiendo abonarse la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00.), al Sr. Crtstian Sebastián Cañete, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado en entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad deportiva, debiendo la Secretaría de Deportes, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición Que !a Institución de cumplimiento al Convenio. Como excepción él los Decretos N° 1100/17 y 191/18.(=) ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.- ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Cristian Sebastián Cañete, Presidente del Club Estudiantes Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y CLUB ESTUDIANTES CONCORDIA- En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Turismo, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y de Deporte, don MARCELO CRESTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra el Club Estudiantes Concordia, representada en este acto por su Presidente, Don Cristian Sebastián Cañete, Documento Nacional de Identidad N° 23.672.187, asistido por el Tesorero de dicha institución deportiva. Sr. Guillermo Raúl María Saini, Documento Nacional de Identidad N° 12.781.824, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle San Luis N° 421 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica aprobada por Decreto N° 4835 MG de fecha 30/08/1957. Matrícula N° 252, expendida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada "EL CLUB", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:- PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) por el término de DOS (2) años, contados a partir del día 1 de Abril de 2.018, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio.---- SEGUNDA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.---- TERCERA: EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demandan las distintas actividades deportivas que funciona en dicho CLUB. Facilitará las instalaciones, en los horarios libres, para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requieran LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB. Lo dispuesto en el inciso b) se llevará a cabo programado en forma conjunta con la Municipalidad, para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades deportivas; sociales y culturales. Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual. EL CLUB entregara a LA MUNICIPALIDAD la cantidad de cincuenta (50) entradas generales para los partidos que el CLUB participe, en las temporadas 2017/18 y 2018/2019 en las diferentes actividades deportivas que desarrolla. LA MUNICIPALIDAD destinara dichas entradas para los fines que estime pertinente.- CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.- (=) Articulo modificado por Decreto Nº 1065-2018
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