Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Coordinacion de Arbolado Urbano: creacion y designacion
DECRETO Nº 294 FECHA: 19.03.2018 PUBLICADO: 20.03.2018 ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios Público de la Municipalidad de Concordia, la Coordinación de Arbolado Urbano, con su respectivo cargo de Coordinador, que tendrá el rango de DEPARTAMENTO NIVEL 1. ARTICULO 2°.- Establécese que la Coordinación de Arbolado Urbano tendrá en el área del Departamento de Concordia, las siguientes competencias: 1. Arbolado Urbano: a. Planificación, programación y dirección de sitios que serán arbolados. b. Planificación, programación y dirección de nuevas zonas a censar. c. Implementación de sistema informático para mantener una base de datos actualizada. d. Búsqueda de nuevas líneas de financiamiento, convenios y donaciones. e. Diseño de plazas, plazoletas, parques y barrios nuevos. f. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal municipal y servicio públicos (teléfono, cooperativa eléctrica, etc.). g. Capacitación al personal que realizará los nuevos relevamientos. h. Trabajo en conjunto con Director de Parques y Paseos para mantenimiento general de la ciudad. 2. Vivero Municipal: a. Diseño de las instalaciones del vivero (invernáculos, zonas de crianza, banco de semillas, generación de compost, etc.). b. Asesoramiento y manejo para la obtención de árboles con las características necesarias para ser plantado en la vía pública. c. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal. ARTICULO 3°.- Desígnese COORDINADOR DE ARBOLADO URBANO, a partir del 1 de enero del 2018, al Ingeniero Agrónomo LASCURAIN GASTON, DNI N° 34.298.879, clase 1989 para el cumplimiento de las funciones y tareas del artículo 2 del presente decreto. ARTICULO 4.- Dispónese que la presente medida se toma como excepción al Decreto N°1100/17 y Decreto N° 191/2018. ARTICULO 5°.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto sean imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Subsecretaría de Servicios Público Municipal debiendo adecuar las mismas a través del Área correspondiente. ARTICULO 6°.- Instrúyese a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los efectos pertinentes. ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar