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TITULO:   Proveedores y/o Prestadores de Servicios
DECRETO N° 417/2004 FECHA: 25.03.2004 ARTICULO 1°.- Establécese que a partir del día 1° de abril de 2004 la Municipalidad de Concordia no contratará con proveedores y/o prestadores de servicios que se encuentren en mora en el pago de la TASA POR INSPECCION DE HIGIENE Y PROFILAXIS Y SEGURIDAD, por los periodos cuyo vencimiento de pago operen a partir de dicha fecha.- ARTICULO 2°.- La Dirección de Rentas con una anticipación no menor de CINCO (5) días al inicio de cada mes, proporcionará a la Dirección de Compras y Suministros la nómina de proveedores y/o prestadores de servicios registrados en esa fecha como morosos, por los periodos a que se hace referencia en el artículo 1° del presente decreto.- ARTICULO 3°.- Los proveedores y/o prestadores de servicios que integran la nómina a que hace referencia en el artículo anterior, perderán el derecho a participar en concurso de precios, licitaciones y/o contrataciones directas por el mes calendario siguientes a la fecha del informe de la Dirección de Rentas, y solo serán rehabilitados el mes siguiente al de aquél en que hayan regularizado su situación fiscal.- ARTICULO 4°.- Las distintas áreas que deban efectuar cualquiera de las operaciones con los proveedores señaladas en el artículo 3°, deberán previamente consultar la situación fiscal del proveedor y/o prestador de servicios ante la Dirección de Compras y Suministros, no admitiéndose trámite de contratación alguno con firmas suspendidas. El jefe o encargado de cada área será responsable en caso de incumplimiento.- ARTICULO 5°.- Si eventualmente un proveedor generara deuda fiscal con posterioridad al momento de la contratación, el Departamento Ejecutivo procederá a la compensación de deudas y créditos de oficios, en el ejercicio de las facultades prescriptas por el artículo 47° del Código Tributario Municipal.-
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