TITULO: Carros Gastronomicos en la Costanera de Concordia
DECRETO Nº 77
FECHA: 29.01.2018
PUBLICADO: 30.01.2018
ARTICULO 1°.- Disponer la aprobación de las clausulas que se detallan en el Anexo I, correspondientes a la concesión de espacios públicos en la costanera de Concordia, para la explotación de carros gastronómicos, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
ANEXO I
"CONCESIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS EN LA COSTANERA DE CONCORDIA
PARA LA EXPLOTACION DE CARROS GASTRONOMICOS".
PRIMERA: Se deja establecido que en caso de otras solicitudes para la habilitación de nuevos carros gastronómicos, y si estos se repiten en el rubro alimenticio, deberán ubicarse a una distancia mínima de cien (100) metros, del o los ya existentes de esa categoría, sujeto a la aprobación de la Dirección de Costanera y Playas.
SEGUNDA: Para el caso de producirse una creciente del Rio Uruguay que impida el normal funcionamiento de las actividades en la costanera y del sector de ubicación de los carros gastronómicos, la Dirección de Costanera y Playas determinara el nuevo lugar de ubicación.
TERCERA: Recisión anticipada de contrato: En aquellos casos en los que se rescinda el contrato de concesión antes del cumplimiento del plazo originario (12 meses), y siempre que la extinción contractual no sea por una causal de incumplimiento por parte del concesionario, el concesionario deberá solicitarlo en forma fehaciente a la Dirección de Costanera y Playas con treinta (30) días de anticipación.
CUARTA: Temporada baja: La misma corresponde al periodo desde Mayo a Noviembre. Durante la misma, se definirá en forma conjunta el lugar de ubicación de considerarlo necesario. En caso de no utilizar el mismo en temporada baja; será comunicado a la Dirección de Costanera y Playas, y procederán a abonar la mitad del canon.
QUINTA: La Dirección de Costanera y Playas evaluara todas las cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse entre los concesionarios de los carros gastronómicos, y determinará la continuidad o no de la concesión.
SEXTA: Las luces y artefactos eléctricos pertenecen a la Dirección de se hace responsable del robo o rotura de las mismas, correspondiendo a los concesionarios la reposición y arreglo de los mismos.
SEPTIMA: La Dirección de Costanera y Playas deberá verificar, conjuntamente con Dirección de Inspección General y la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Concordia, el cumplimiento de todas las normativas aplicables a las concesiones otorgadas.