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TITULO:   Comodato al Automoto Club Concordia
ORDENANZA Nº 36380 SANCIONADA: 20.12.2017 PROMULGADA: 26.12.2017 PUBLICADA: 29.12.2017 ARTÍCULO 1º.- Concédase en comodato por el término de veinte (20) años a la Asociación Civil sin fines de lucro denominada "AUTO MOTO CLUB CONCORDIA", con personaría Jurídica otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia mediante Resolución N° 082, de fecha 02 de mayo de 2.001, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 705 de la ciudad de concordia, el inmueble ubicado en el Ejido de la ciudad de Concordia con una superficie a determinar por mensura de 80 has. 30 as. 34 cas. Cuyos límites y linderos son los siguientes: NORTE: Cinco rectas a saber (1-2) S 79° 38´E de 288,73 m que linda con Municipalidad de Concordia; (2-3) S 13° 58´ O de 53,81 m; (3-4) S 78° 28´ E de 401,09 m; (4-5) N 28° 02´E de 785,03 m; y (5-6) S 59° 32´ E de 183,28 m que lindan todas con Municipalidad de Concordia. ESTE: Recta (6-7) S 20° 57´O de 1.459,33 m que linda con F.C.N.G.U. SUR: Tres rectas a saber (7-8) N 64° 26´O de 211,49 m; (8-9) N 73° 22´ O de 373,44 m; (9-10) N 81° 30´ O de 253,86 m que lindan todas con calle Urruzula, OESTE: Recta (10-1) N 10° 29´ E de 721,34 m que linda con Avenida Monseñor Rosch. ARTÍCULO 2º.- El AUTO MOTO CLUB CONCORDIA deberá destinar el predio cedido a la promoción y práctica del automovilismo, motociclismo y demás deportes mecánicos o de otra índole, pudiendo realizar eventos sociales propios o de terceros, con o sin fines de lucro, siempre que con la realización de estos no afecten las instalaciones del predio pudiendo contratar libremente la explotación de actividades consideradas complementaria a los eventos deportivos y contratos de publicidad. Podrá igualmente desarrollar en el predio emprendimientos que favorezcan al desarrollo turístico, siempre que sean considerados como complementarios al destino del predio y hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad. ARTÍCULO 3°.- El Comodato de estas tierras quedara sin efecto aun cuando no se haya vencido el plazo del mismo, siempre que una necesidad de carácter público haga disponer de la misma. ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de Comodato respectivo. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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