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TITULO:   Instituto de Informaciones Comerciales - Convenio
ORDENANZA N° 32229 SANCIONADA: 13.09.2002 PROMULGADA: 20.09.2002 PUBLICADA: 20.09.2002 ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio suscripto entre la Municipalidad e Instituto de Informaciones Comerciales, cuyo texto se transcribe a continuación: Entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente, Ingeniero HERNAN DARIO ORDUNA, asistido en este acto por la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Contadora, TERESITA BORDON, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de esta ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra, el Instituto de Informaciones Comerciales y Servicios de Concordia, representada por su Presidente, Don JORGE OMAR PEREDO, asistido por su Tesorero, NELY DUTRUEL DE PEDRO, domiciliado en calle Asunción N° 35 de Concordia, en adelante llamado EL INSTITUTO, convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD concede y EL INSTITUTO acepta, realizar la cobranza de las tasas y servicios municipales a los contribuyentes que voluntariamente lo requieran en los locales que el Instituto tenga habilitados a esos efectos. SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente contrato no impide a la Municipalidad percibir el cobro de las tasas y servicios por sí, ni formalizar con otras instituciones contratos con las mismas finalidades que el presente. TERCERA: Para cumplir sus objetivos, EL INSTITUTO podrá habilitar más de un local con atención al público, previa autorización de la Municipalidad, la que podrá denegar la misma si a su criterio ello puede perjudicar los intereses de la Municipalidad, no teniendo el Instituto derecho a reclamo alguno. CUARTA: LA MUNICIPALIDAD abonará como contraprestación por el servicio de agente recaudador realizado por EL INSTITUTO, el uno por ciento (1%) del total de lo recaudado por éste, por cobro de las tasas y servicios, conforme cada planilla de rendición de cuentas de la rendición efectuada. La Municipalidad igualmente se compromete a abonar lo que corresponda por I.V.A. sobre la comisión pactada, es decir, sobre el porcentaje del uno por ciento (1 %). QUINTA: Depósito y Rendición: EL INSTITUTO se obliga a depositar los importes recaudados por cobro de tasas y servicios, a la primera hora del día siguiente hábil a su recaudación, en la cuenta corriente n° 6328/8 en pesos y en la cuenta corriente N° 796328/9 en Bonos Federales, del nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima. Los importes percibidos por cobranzas realizadas en días inhábiles se depositarán en la primera hora del día hábil siguiente, pudiéndose acumular en este único supuesto, más de un día de recaudación de un solo depósito. A las diez (10) horas de cada día hábil, el Instituto deberá presentar en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia, una planilla de rendición de cuentas con el detalle de los importes por cobro de tasas y servicios percibidos el día hábil anterior y detallado por tasa y concepto adjuntando los talones de cobro. Con la planilla de rendición de cuentas deberá adjuntarse fotocopia de la boleta de depósito correspondiente, comprobante cuyo importe deberá coincidir con el importe que figura en la planilla. EL INSTITUTO, previo a efectuar el depósito de la recaudación del día anterior, deducirá el porcentaje previsto en la cláusula CUARTA, debiendo quedar asentada dicha deducción en la planilla de rendición de cuentas correspondiente al depósito efectuado.- SEXTA: LA MUNICIPALIDAD queda facultada a realizar los controles que a su exclusivo criterio crea conveniente y en el momento que lo considere más adecuado, no pudiendo el Instituto negarse a la realización de los mismos por ninguna causa. SEPTIMA: EL INSTITUTO tendrá a su cargo todos los gastos operativos que demande la gestión por cobro de las tasas y servicios, siendo la única obligación a cargo de la Municipalidad el pago del porcentaje previsto en la cláusula cuarta del presente contrato. OCTAVA: EL INSTITUTO presentará el servicio por sí o por medio de dependientes, los que serán a su exclusivo cargo junto con el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales, y responderá por todos los actos o hechos de sus asociados o dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a la Municipalidad NOVENA: GARANTIA: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asume, el Instituto deberá contratar a favor de la Municipalidad de Concordia, un seguro de caución por un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00). Dentro de los tres meses de aprobado el presente convenio por el Honorable Concejo Deliberante, el INSTITUTO deberá reconstituir el seguro a favor de la Municipalidad hasta la suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00). En el supuesto que la Municipalidad considere insuficiente el monto de la garantía exigida, se lo comunicará a EL INSTITUTO, debiendo éste reconstituirla hasta el monto solicitado en un término de treinta (30) días, so pena de tener la Municipalidad por rescindido el presente contrato. La garantía deberá ser mantenida por EL INSTITUTO hasta dos (2) años posteriores a la finalización del presente acuerdo por rescisión de cualquiera de las partes contratantes. DECIMA: Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato, debiendo notificar a la otra en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación. En el caso de que cualquiera de las partes haga uso de la facultad de rescisión prevista en la presente cláusula, la Municipalidad queda facultada a adoptar todos los medios que crea convenientes para garantizar el fiel cumplimiento de los términos pactados en el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales las partes constituyen los siguientes domicilios: La Municipalidad de Concordia en calle Bartolomé Mitre N° 76 y, EL INSTITUTO en calle Asunción N° 35, ambos de la Ciudad de Concordia, donde tendrán efectos todas las notificaciones DECIMA SEGUNDA: La eficacia del presente contrato se encuentra condicionada a la aprobación del mismo en todos sus términos por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, quedando expresamente aclarado que la no aprobación ni responsabilidad alguna para ninguna de las partes.
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