Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Consejo Municipal de Prevencion y Asistencia a los Consumos Problematicos y Conductas Adictivas
ORDENANZA Nº 36344 SANCIONADA: 30.11.2017 PROMULGADA: 07.12.2017 PUBLICADA: 15.12.2017 ARTÍCULO 1°.- Crease el Consejo Municipal de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas, como órgano, consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas en el ámbito Municipal. ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas de la Municipalidad de Concordia constituye una instancia formal de integración de actores del Estado y la Sociedad Civil para la articulación y contralor de la ejecución de políticas de prevención y lucha contra las adicciones. ARTÍCULO 3°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas tendrá las siguientes funciones: a) Promover la formulación de políticas públicas relativas a la prevención y lucha contra las adicciones. b) Propiciar el desarrollo de un espacio multisectorial y pluridisciplinario para el abordaje de las problemáticas específicas. c) Propiciar la creación de un observatorio dedicado al monitoreo del consumo de sustancias psicoactivas y conductas, y el resultado de las políticas implementadas al respecto. d) Propiciar la articulación de los esfuerzos de la familia, la sociedad civil y el Estado para atender integralmente a niños y adolescentes de la ciudad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección en adicciones. e) Promover la creación de mecanismos ágiles que permitan la rápida derivación de las personas que necesiten tratamiento para su rehabilitación. f) Difundir la legislación vigente, la existencia y funciones de los organismos competentes y las herramientas que la población tiene a su alcance para protegerse o recuperarse. h) Promover la inserción laboral de las personas recuperadas de las adicciones en empresas públicas y privadas, a través de mecanismos que estime convenientes. i) Promover la capacitación y formación permanente del personal municipal y de organizaciones de la sociedad civil que brinden atención directa a las personas con adicciones. j) Solicitar la contratación de asesorías externas en aquellos temas o actividades que, en razón de su importancia, trascendencia o complejidad, lo requieran. k) Coordinar tareas con el Consejo de Seguridad Ciudadana. l) Promover, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, la firma de convenios marco, de cooperación con instituciones que brinden tratamiento terapéutico o capacitación específica en el tema adicciones. ARTÍCULO 4°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas será presidido por el Presidente Municipal y se integrará con: a) Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. b) Dos representantes por el Bloque mayoritario y uno por cada minoría del Honorable Concejo Deliberante c) Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud. d) Un (1) representante del equipo técnico del Programa de Adicciones del Centro de Fortalecimiento Social o la que en el futuro la reemplace. e) Un (1) representante por cada una de las áreas municipales que se detallan: Secretaría de Gobierno (Dirección de Seguridad- Dirección de Educación), Secretaría de Deportes, Subsecretaría de Cultura, Gerencia de Empleo, teniendo facultad el Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas adictivas de incorporar aquellas áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo. f) Representantes de autoridades del Estado Provincial y Nacional, organizaciones intermedias, y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la problemática de adicciones, de acuerdo a la reglamentación de la presente. Todos los integrantes cumplirán sus funciones ad-honorem. ARTÍCULO 5°.- Facultes al Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas de la Municipalidad de Concordia a dictar su reglamento interno, el que deberá contemplar la periodicidad mensual de sus reuniones y la participación activa y excluyente de la sociedad civil. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación a efectos de implementar lo establecido en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ORDENANZA Nº 36344 SANCIONADA: 30.11.2017 PROMULGADA: 07.12.2017 PUBLICADA: 15.12.2017 ARTÍCULO 1°.- Crease el Consejo Municipal de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas, como órgano, consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas en el ámbito Municipal. ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas de la Municipalidad de Concordia constituye una instancia formal de integración de actores del Estado y la Sociedad Civil para la articulación y contralor de la ejecución de políticas de prevención y lucha contra las adicciones. ARTÍCULO 3°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas tendrá las siguientes funciones: a) Promover la formulación de políticas públicas relativas a la prevención y lucha contra las adicciones. b) Propiciar el desarrollo de un espacio multisectorial y pluridisciplinario para el abordaje de las problemáticas específicas. c) Propiciar la creación de un observatorio dedicado al monitoreo del consumo de sustancias psicoactivas y conductas, y el resultado de las políticas implementadas al respecto. d) Propiciar la articulación de los esfuerzos de la familia, la sociedad civil y el Estado para atender integralmente a niños y adolescentes de la ciudad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección en adicciones. e) Promover la creación de mecanismos ágiles que permitan la rápida derivación de las personas que necesiten tratamiento para su rehabilitación. f) Difundir la legislación vigente, la existencia y funciones de los organismos competentes y las herramientas que la población tiene a su alcance para protegerse o recuperarse. h) Promover la inserción laboral de las personas recuperadas de las adicciones en empresas públicas y privadas, a través de mecanismos que estime convenientes. i) Promover la capacitación y formación permanente del personal municipal y de organizaciones de la sociedad civil que brinden atención directa a las personas con adicciones. j) Solicitar la contratación de asesorías externas en aquellos temas o actividades que, en razón de su importancia, trascendencia o complejidad, lo requieran. k) Coordinar tareas con el Consejo de Seguridad Ciudadana. l) Promover, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, la firma de convenios marco, de cooperación con instituciones que brinden tratamiento terapéutico o capacitación específica en el tema adicciones. ARTÍCULO 4°.- El Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas será presidido por el Presidente Municipal y se integrará con: a) Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. b) Dos representantes por el Bloque mayoritario y uno por cada minoría del Honorable Concejo Deliberante c) Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud. d) Un (1) representante del equipo técnico del Programa de Adicciones del Centro de Fortalecimiento Social o la que en el futuro la reemplace. e) Un (1) representante por cada una de las áreas municipales que se detallan: Secretaría de Gobierno (Dirección de Seguridad- Dirección de Educación), Secretaría de Deportes, Subsecretaría de Cultura, Gerencia de Empleo, teniendo facultad el Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas adictivas de incorporar aquellas áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo. f) Representantes de autoridades del Estado Provincial y Nacional, organizaciones intermedias, y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la problemática de adicciones, de acuerdo a la reglamentación de la presente. Todos los integrantes cumplirán sus funciones ad-honorem. ARTÍCULO 5°.- Facultes al Consejo de Prevención y Asistencia a los Consumos Problemáticos y las Conductas Adictivas de la Municipalidad de Concordia a dictar su reglamento interno, el que deberá contemplar la periodicidad mensual de sus reuniones y la participación activa y excluyente de la sociedad civil. ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación a efectos de implementar lo establecido en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar