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TITULO:   Proteccion Integral para Personas Trasplantadas
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1°.- Dispónese la adhesión de la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 26.928 por la que se crea un Régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o que se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país. ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos. ARTÍCULO 3º.- El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) brindará a sus afiliados o beneficiarios comprendidos en la situación descripta en el artículo 1°, cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante. ARTÍCULO 4º.- Los empleados dependientes del Estado provincial que se encuentren comprendidos en el artículo 1º y que deban realizarse controles en forma periódica, gozarán del derecho de licencias especiales, con goce de remuneraciones, que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud que fueran necesarios. El lapso que demanden dichos controles o prácticas es independiente y no se computará dentro del tiempo de licencias pagas por enfermedad de que gozaren los empleados conforme normas legales o convencionales aplicables. ARTÍCULO 5º.- Para gozar de los beneficios de esta ley, no se exigirá otra condición que la prevista en el Artículo 2° de la Ley Nacional 26.928. ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos promoverá programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en el Artículo 1°. ARTÍCULO 7º.- Los inmuebles que constituyan vivienda única familiar, cuyo valor no sea superior al tope exigido para la declaración de bien de familia, de titularidad de las personas comprendidas en el Artículo 1°, estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario provincial. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, etcétera.
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