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TITULO:   Ente Mixto Concordiense de Turismo : EMCONTUR : creación
ORDENANZA Nº 36330 SANCIONADA: 30.11.2017 PROMULGADA: 01.12.2017 PUBLICADA: 06.12.2017 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanaza Nª 36561) ARTICULO 1º.- Créase el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) de la ciudad de Concordia, que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal, y cuyos integrantes serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el Sector Privado, un integrante de cada una de las siguientes instituciones: Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, Asociación Hotelera Gastronómica, Asociación para el Desarrollo de Concordia, Union de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos y Afines de la Seccional Concordia, y Actitur.(=) DEL OBJETO ARTICULO 2°.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá como objeto incrementar el desarrollo de la actividad turística en la ciudad de Concordia, elaborando, orientando y ejecutando las políticas de concientización, capacitación e inversión necesarias para el cumplimiento de su finalidad. En ese marco, deberá: a) Definir estrategias de planificación y promoción turística en el ámbito local y de participación regional y provincial. b) Establecer pautas de seguimiento y control de calidad de los servicios. c) Administrar el Centro de Convenciones. d) Proyectar y ejecutar, conjuntamente con las áreas municipales competentes, el desarrollo urbanístico de las zonas de interés turístico, Parque San Carlos, Tortuga Alegre, Perilago, Parque Liquidambar y todos aquellos lugares turísticos, culturales y deportivos de la ciudad de Concordia.(=) DE LA JURISDICCIÓN ARTICULO 3°.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá su jurisdicción dentro del Ejido Municipal, siendo su sede la ciudad de Concordia, pudiendo desarrollar armónicamente su política en la Provincia, el País y el extranjero, en un marco de respeto a las políticas municipales formuladas mediante Ordenanzas y Decretos. DE LAS FUNCIONES ARTICULO 4°.- Para el cumplimiento de su objetivo podrá: a) Formular e implementar planes y programas tendientes al desarrollo turístico sostenido y sustentable de la ciudad de Concordia, coordinando su accionar con el gobierno nacional, provincial y municipios de la región argentino-uruguaya, en forma independiente o conjunta con entidades empresarias. b) Promocionar los congresos, convenciones, festivales y acontecimientos artísticos, culturales, deportivos, científicos, técnicos y religiosos que se realicen en la ciudad, sugiriendo la declaración de interés municipal, de aquellos que por su trascendencia constituyan instrumentos de promoción turística. c) Autorizar la impresión de planos, folletos, souvenirs y otros materiales de promoción de la ciudad e isologotipos que este Ente Mixto Concordiense de Turismo haya creado. d) Autorizar y oficializar las ediciones de guías de turismo que involucren a la ciudad. e) Ser organismo de consulta indispensable en la elaboración de propuestas de planeamiento, desarrollo y explotación turística del Éjido Municipal. f) Propender a la formación de una conciencia turística a través de campañas de difusión masiva en los medios de comunicación, programas en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos, entidades e instituciones privadas y/o de bien público. g) Incentivar a la capacitación de los recursos humanos empleados en la prestación de servicios turísticos. h) Promover la jerarquización de los servicios turísticos de la ciudad. i) Promover y orientar la inversión privada en aquellos servicios turísticos aún no prestados, que puedan potenciar la oferta turística global. j) Investigar los mercados actuales y potenciales en lo referente a preferencias, imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios. k) Cooperar y asesorar en la difusión de políticas y acciones de los organismos pertinentes en la preservación, puesta en valor y aprovechamiento del patrimonio turístico, artístico, cultural, arquitectónico, histórico y de recursos naturales. l) Dictar un reglamento orgánico para su funcionamiento. Para el cumplimiento de su objetivo podrá: . . . . ll) realizar la construcción, reparación, creación de toda la infraestructura turística, cultura y deportiva, que crea conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Ente.(=) m) Contratar, planificar, programar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de Limpieza, barrido y desmalezado, de las zonas Turísticas, Culturales y deportivas, así como también las vías de acceso a las mismas.(=) DE LOS ÓRGANOS DEL ENTE ARTICULO 5°.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá los siguientes órganos; UN (1) Directorio, que estará presidido por el Presidente Municipal, UN (1) Consejo Consultivo y UNA (1) Asamblea Popular. ARTICULO 6°.- El Directorio estará integrado por el Presidente Municipal en carácter de Presidente Honorario y trece miembros: UN (1) Presidente Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Turismo, UN (1) Vicepresidente Primero (será designado por el Departamento Ejecutivo) UN (1) Vicepresidente Segundo (del Sector Privado), TRES (3) Directores designados por el Honorable Concejo Deliberante (dos (2) pertenecientes al bloque mayoritario y uno (1) por la minoría), UN (1) Secretario General (que será designado por el Departamento Ejecutivo), UN (1) Prosecretario (del Sector Privado), UN (1) Tesorero (del Sector Privado), UN (1) Protesorero (designado por el Departamento Ejecutivo) y TRES (3) Vocales (Dos del Sector Privado y uno designado por el Departamento Ejecutivo). Los integrantes del Directorio ejercerán las funciones para las que han sido designados en forma Ad-honorem y aquellos integrantes del Directorio que son designados por el Sector Privado, serán designados en la primera reunión de Directorio posterior a la aprobación de la presente Ordenanza y elegidos por todos los integrantes del Directorio.(=) ARTICULO 7°.- Las resoluciones del Directorio se adoptarán por simple mayoría. Los empates serán dirimidos con el voto del Presidente Ejecutivo. El quórum para la sesión del Directorio es la mitad más uno del total de sus miembros. ARTICULO 8°.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá DOS (2) Revisores de Cuentas, los que serán elegidos por el Directorio por simple mayoría, a propuesta del Departamento Ejecutivo. El plazo de duración en el cargo será de DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 9°.- Son deberes y atribuciones del Presidente Honorario: establecer los lineamientos de las políticas turísticas para la ciudad de Concordia. ARTICULO 10°.- Son deberes y atribuciones del Presidente Ejecutivo: a) La administración y representación legal del Ente Mixto Concordiense de Turismo. b) Convocar, presidir y participar en las reuniones del Directorio y Consejo Consultivo, con voz y voto. c) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.d) en caso de ausencia o enfermedad, sus funciones la realizará el Vicepresidente Primero, con las mismas facultades.- (=) DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO ARTICULO 11°.- El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Sesionar al menos una vez por mes y en cada oportunidad que lo requiera la marcha del Ente Mixto Concordiense de Turismo. La convocatoria deberá hacerse por medio fehaciente, con un mínimo de TRES (3) días de anticipación y deberá indicar los temas a tratar en el orden del día. b) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Recursos, Gastos y Erogaciones del Ente Mixto Concordiense de Turismo. El mismo debe ser aprobado con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del Directorio antes del 31 de Julio de cada año y elevado a la Secretaría de Economía y Hacienda dentro de los CINCO (5) días corridos siguientes. c) Elevar a la Contaduría Municipal la rendición mensual de los gastos ejecutados, la que cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera, deberá ir acompañada del dictamen del Síndico. d) Aceptar donaciones y aportes económicos de cualquier especie, para ser afectados a la finalidad objeto del Ente Mixto Concordiense de Turismo. e) Aprobar el organigrama del Ente Mixto Concordiense de Turismo. f) Dictar las normas internas de funcionamiento del Ente Mixto Concordiense de Turismo. g) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la política del sector. h) Contratar, otorgar poderes y ejecutar todos los actos administrativos y jurídicos necesarios para el buen cumplimiento de sus objetivos, sin otras limitaciones que las emanadas de los decretos y ordenanzas locales, que le fueren aplicables. i) Salvo especificaciones expresas en sentido contrario, las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser consignadas en un libro de actas, que firmarán todos los asistentes. j) Elevar copia de los informes del Síndico al Departamento Ejecutivo Municipal. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO, EL TESORERO Y LOS REVISORES DE CUENTAS. ARTÍCULO 12º.- EL SECRETARIO tendrá las siguientes funciones: a) Refrendar las decisiones que se tomen en las reuniones del Directorio. b) Asistir al Presidente Ejecutivo en el foliado y rubricado del Libro de Actas. c) Cuestionar, organizar y archivar toda la documentación emanada del Directorio y que haga a la marcha institucional del Ente. d) Registrar los ingresos y egresos de correspondencia perteneciente al Ente. e) Establecer el orden de los temas a tratar en las reuniones del Directorio. ARTICULO 13º.- EL TESORERO tendrá las siguientes funciones: a) Será responsable conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, de los movimientos de ingresos y egresos que el Ente demandare para su funcionamiento, debiendo presentar un informe mensual de ellos al Directorio. b) Deberá administrar las Cuentas Corrientes Bancarias necesarias para el manejo de los fondos. c) Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, todos los actos contables del Ente Mixto Concordiense de Turismo y los que comprometan su patrimonio.d) en caso de ausencia o enfermedad, sus funciones la realizar el Protesorero, con las mismas facultades.-(=) ARTICULO 14º.- LOS REVISORES DE CUENTAS tendrán las siguientes funciones: a) Tendrán atribuciones para observar las documentaciones que consideren menester. b) Deberán revisar y refrendar trimestralmente las Rendiciones que el Ente realice a la Municipalidad de Concordia, así como el Balance Anual y emitir al Directorio el informe pertinente. c) Podrán asistir a las reuniones del Directorio, con voz pero sin voto. CONSEJO CONSULTIVO ARTICULO 15º.- El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones empresarias, gremiales y educativas, sin requerírseles personerías jurídicas a las mismas: UN (1) representante gastronómico de la Asociación Hotelero Gastronómica. UN (1) representante hotelero de la Asociación Hotelero Gastronómica. UN (1) representante del Centro de Industria, Comercio y Servicios de Concordia. UN (1) representante de Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASO.DE.CO.) DOS (2) Representantes de la Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina, Seccional Concordia. UN (1) Representante de la Asociación Profesionales de Turismo. UN (1) Representante del Centro Empleados de Comercio. UN (1) Representante de la Cámara de Remises. UN (1) Representante de la Cámara de Inmobiliarias. UN (1) Representante de entidades educativas con orientación en turismo. UN (1) Representante de la Asociación de Taxis. UN (1) Representante de Medios de Comunicación. UN (1) Representante de las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros. ARTICULO 16º. El quórum para el funcionamiento y la mayoría para la toma de decisiones es de la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 17.- Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo: a) Ejercer las funciones de consulta y asesoramiento al Directorio del Ente Mixto Concordiense de Turismo. b) Convocar a reuniones de Directorio, para tratar temas de interés atinentes al turismo. c) Desarrollar políticas y proyectos tendientes al fomento del turismo y mejoramiento de las condiciones y lugares turísticos. d) Participar de las reuniones de Directorio con voz, pero sin derecho a voto. e) Tomar las decisiones que sean requeridas en situaciones de urgencias o fuerza mayor, por el Directorio. f) Convocar a la Asamblea Popular. DE LA ASAMBLEA POPULAR ARTICULO 18º.- La Asamblea Popular tendrá carácter consultivo y podrá participar cualquier miembro de la comunidad que tenga interés de aportar sugerencias para el logro de los objetivos del Ente Mixto Concordiense de Turismo. Será convocada por el Directorio o por el Consejo Consultivo en forma periódica. RECURSOS DEL EMCONTUR ARTÍCULO 19º.- Créase el FONDO MUNICIPAL DE TURISMO que funcionará como cuenta especial en el BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. y se integrará con los siguientes recursos: a) El DOS PUNTO DOS POR CIENTO (2.2%) de la aplicación de la Tasa Comercial, el que deberá ser depositado del 1 al 10 de cada mes posterior a su recaudación, en una cuenta especial en el Banco de Entre Ríos S.A. a disposición del Ente Mixto Concordiense de Turismo. b) Los recursos provenientes de Rentas Generales que se fijen anualmente en el Presupuesto Municipal. La programación financiera de dichos desembolsos estará a cargo de la Secretaría de Economía y Hacienda. c) Los aportes del Estado Nacional, de las provincias, municipalidades o comisiones especiales y las subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza con destino al Ente Mixto Concordiense de Turismo. d) El importe de venta de entradas, locaciones o concesiones de bienes o derechos del Ente Mixto Concordiense de Turismo. e) Licitaciones de servicios de los predios municipales afectados al negocio turístico. f) Los importes de venta de publicaciones y otros elementos publicitarios realizados para el Ente Mixto Concordiense de Turismo. g) Los beneficios que reporten las exposiciones, cursos, conferencias o cualquier otra reunión que realice el Ente Mixto Concordiense de Turismo. h) Todo otro ingreso proveniente de la actividad del Ente que se disponga por decreto u ordenanza municipal. ÓRGANO DE FISCALIZACION ARTICULO 20º.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará un Síndico que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto. ARTICULO 21º.- El Síndico será designado de una terna propuesta por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, quien seleccionará las personas a proponer por el sistema de concurso que dicha entidad tiene previsto, dentro de los integrantes de la matrícula. ARTICULO 22º.- En el caso que el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, no acepte la intervención dispuesta por el Artículo 21º, el Síndico será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante sistema de concurso, para ello se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por: UN (1) Representante del Departamento Ejecutivo Municipal. UN (1) Representante de cada uno de los bloques del Honorable Concejo Deliberante. En el caso que resultara de la integración dispuesta, un número par, el Departamento Ejecutivo Municipal designará un miembro para la conformación impar de la comisión. ARTÍCULO 23º.- Son deberes y atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración del Ente Mixto Concordiense de Turismo, examinando los libros y documentos con una periodicidad no mayor de tres meses y elevar su informe al Directorio. b) Verificar el estado de caja y el inventario cuando lo juzgue conveniente o así lo requiera cualquiera de los Directores. c) Dictaminar sobre la memoria y balance general, puestos previamente a la consideración por el Directorio. NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTICULO 24º.- Las contrataciones se efectuarán de acuerdo a las ordenanzas y decretos locales vigentes. ARTICULO 25º.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo funcionará con el apoyo y colaboración en tareas operativas del personal municipal, siempre regido por el Escalafón Municipal. ARTICULO 26º.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial. ARTICULO 27º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los SESENTA (60) días de publicada. ARTICULO 28º.- Deróguese la Ordenanza Nº 35.625/2015, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 29º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.- ARTÍCULO 30º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. (=) La Ordenanza Nª 36561 modifico e incorporo incisos
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