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TITULO:   Tarifas en Radio Moviles y Taxis
ORDENAZA Nº 36323 SANCIONADA: 30.11.2017 PROMULGADA: 30.11.2017 PUBLICADA: 06.12.2017 ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 30° "De la tarifa" de la ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 30°.- De la Tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el incremento promedio del índice de precio al consumidor determinado por el INDEC y del incremento en el valor de la Nafta que se determinará considerando la variación en el valor promedio de tres precios de un litro de nafta de menor valor de la ciudad de Concordia. Se dispone como tarifa para la bajada de bandera, la cantidad de Veinte (20) fichas, como costo por cada 100 metros recorridos el de una (1) Ficha y como derecho de base, los abonados deberán abonar a las Estaciones Centrales a la que pertenezcan un máximo de ciento diez (110) fichas por día por vehículo habilitado. Dispónese la actualización del valor de la ficha de manera semestral operando la misma a partir del 1° de diciembre y desde junio de cada año. ARTÍCULO 2º.- Establecese fijar la suma en pesos uno con cuatrocientos veintiséis centavos ($1,426) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa para la bajada de bandera, trayecto recorrido e importe que corresponde abonar a los radio móviles por el derecho a base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, será establecido a partir del 1° de diciembre hasta el mes de mayo 2018 inclusive por única vez.(=) ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. (=) Por Decreto Nº 628/2018 se actualizaron los montos a partir del 01/06/2018
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