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TITULO:   Construcciones pertenecientes al Arquitecto Alejo Martrínez (hijo)
ORDENANZA Nº 36316 SANCIONADA: 26.11.2017 PROMULGADA: 28.11.2017 PUBLICADA: 30.11.2017 ARTÍCULO 1º.- Declárese propiedad de Protección Patrimonial Ord. Nº 29113/96 las obras arquitectónicas del Arquitecto Alejo Adelino Martínez (h) que se detallan a continuación: Salón comercial y dos viviendas, construidas en el año 1926 en calle Entre Ríos Vélez Sarsfield (Esq. N.O.). Salón comercial y vivienda Dr. Sarli, construida en el año 1928 en calle Entre Ríos y Urdinarrain (Esq. S.O). Casa y local Sra. De Crosa, construida en el año 1928 en calle Entre Ríos Nº 719. Casa de Rentas Fernández, construida en el año 1929 en calle Alem Nº 67. Casa de Rentas Fernández, construida en el año 1929 en calle Alem Nº 69. Casa Dr. Suburu, construida en el año 1929, en calle B. Mitre Nº 237. Casa Otaño - Miñonez, construida en el año 1929, en calle Urquiza Nº 685. Casa Dr. Beñatena, construida en el año 1931 en calle La Rioja Nº 564. Bco. Popular de Cdia., construida en el año 1931, en calle Urquiza y B. Mitre. Liga Arg. De Préstamos Mutuos, construida en el año 1931 en calle Entre Ríos Nº 487. Salón Comercialesdos viviendas Cobelli, construida en el año 1931 en calle Entre Ríos yVélez Sarsfield ( esq. S.O.). Casa César Crosa, construida en el año 1933 en calle A. del Valle Nº 30/32. Casa César Crosa, en calle Catamarca (entre Entre Ríos y Urquiza). Casa Caprio, en calle B. de Irigoyen Nº 83. Salones comerciales Arcioni, en calle Entre Ríos y B. Mitre (esq. S.E). Casilla del Juez Raya, construida en el año 1931, Hipódromo de Concordia. Casa y Local, calle Urquiza y R. Sáenz Peña (N.O). ARTICULO 2º.- Incorpórese en el catálogo establecido en el artículo 2º, inciso a) Preservación Arquitectónica y Urbanística, Ordenanza Nº 29789/97 de Interés Patrimonial a los inmuebles que se detallan en el Artículo 1º. ARTICULO 3º.- Unifíquese todas las obras construidas por el Arquitecto Alejo Adelino Martínez (h) que serán incorporadas en un listado bajo el título referente al mencionado arquitecto dentro del artículo 2º, inc. a) de la Ordenanza Nº 29789//97 de Interés Patrimonial y según el listado que se adjunta en el presente. ARTICULO 4º.- Colóquese una placa identificaría en los inmuebles catalogados de Protección Patrimonial Ordenanza Nº29113/96 y de Interés Patrimonial Ord. Nº 29789/97, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su autor y valor patrimonial. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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