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TITULO:   Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 36298 SANCIONADA: 09.11.2017 PROMULGADA: 21.11.2017 PUBLICADA: 27.11.2017 ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTÍCULO 2º.- Apruébase en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 1.970.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 1.970.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES $ 1.697.600.000 RECURSOS DE CAPITAL $ 252.400.000 FINANCIAMIENTO $ 20.000.000 TOTAL $ 1.970.000.000 ARTICULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 155° de la Ley 10.027, previa autorización del Concejo Deliberante. ARTÌCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, previa autorización del Concejo Deliberante. ARTÌCULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos como así también de Partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras Partidas Bienes de Capital las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento ARTÌCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultare exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas. ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 9°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del ejercicio ARTICULO 10º.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada para financiar cualquiera de las partidas del sector, a excepción del Rubro Personal, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 11º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 12°.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultado esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada cuatrimestres del Ejercicio 2018 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Economía y Hacienda con copia al Honorable Concejo Deliberante ARTICULO 13°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a la operatoria del Crédito aprobado por Ordenanza N° 36.174 en el marco de la Ley Provincial 10.480. ARTICULO 14°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente de ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda. ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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