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TITULO:   Medidas de Contención de Gastos
DECRETO Nº 100 FECHA: 31.10.2017 PUBLICADO: 31.10.2017 MEDIDAS DE CONTENCION DEL GASTO ARTICULO 1°.- Establécese la ejecución por cuotas trimestrales de todos los rubros que componen los gastos corrientes del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2017. La Secretaría de Economía y Hacienda deberá informar al Departamento Ejecutivo al cierre de cada trimestre, sobre los resultados de la ejecución de recursos y de gastos por objeto y jurisdicción. ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda a coordinar el proceso de ejecución presupuestaria e intervenir en los ajustes y modificaciones, de acuerdo a las necesidades financieras y a las atribuciones conferidas precedentemente, así como a la normativa vigente, con el de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º. ARTICULO 3°.- EI Departamento Ejecutivo establecerá indicadores económico-financieros de estricto cumplimiento por los organismos descentralizados y autárquicos, cuyo monitoreo y control estará a cargo de la Secretaria dé Economía y Hacienda. ARTICULO 4°.- Prohibese la creación de nuevos cargos, cualquiera sea su jerarquía, como así también la asignación de nuevos adicionales o el aumento de los existentes, hasta el 28 de febrero de 2018. ARTICULO 5°.- Prohíbese la formalización de nuevos contratos, así sean con o sin aportes, hasta el 28 de febrero de 2018. ARTICULO 6°.- Prohíbese la formalización de nuevos contratos y la actualización de los existentes, con cooperativas y/o monotributistas (a excepción de aquellos que con anterioridad hayan sido contratados o designados por Decreto) por la prestación de servicios, hasta el 28 de febrero de 2018. ARTICULO 7°.- Dispónese que cada Secretaría deberá instrumentar medidas de reducción del gastos en el Rubro Bienes y Servicios no Personales en un porcentaje no inferior al 15% para lo que resta en el presente Ejercicio. ARTICULO 8°.- Suspéndase la contratación de nuevas pautas publicitarias hasta el 28 de febrero de 2018. ARTICULO 9º.- Prohibese los adelantos de gastos mayores de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000), hasta el 28 de febrero de 2018. ARTICULO 11°.- Dispónese que la iniciación de las contrataciones por expedientes externos, deberá contener un certificado de disponibilidad presupuestaria y financiera expedido por la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTICULO 12°.- Establécese que Mesa de Entradas General deberá rechazar los expedientes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente. ARTICULO 13°.- Establécese que los subsidios personales tienen que estar debidamente fundamentados con la documentación respaldatoria que los avale y en ningún caso deberán superar los MIL QUINIENTOS ($ 1.500). ARTICULO 14°.- Dispónese que los subsidios destinados a las Instituciones Privadas de cualquier índole, en ningún caso deberán superar los DIECIOCHO MIL ($ 18.000). ARTICULO 15º.- Dipónese la suspensión hasta el 28 de febrero de 2018 de la formalización de convenios que tengan por objeto la contratación de obras de alumbrado público con la Cooperativa eléctrica, que o cuenten con autorización previa de !a Secretaría de Economía y Hacienda. ARTICULO 16°.- En ningún caso se reconocerán en el presente Ejercicio gastos que no cuenten con la debida imputación preventiva y la autorización de la Secretaria de Economía y Hacienda. ARTICULO 17°.- Instrúyase a la Secretaria de Economía y Hacienda para que mensualmente informe a las demás secretarias sobre el grado de avance de la ejecución del presupuesto 2017, y las disponibilidades financieras hasta el cierre del Ejercicio, a efectos de que puedan planificar la ejecución de sus gastos. ARTICULO 18°.- Invítase al Concejo Deliberante y a los organismos descentralizados y entes autárquicos, a aplicar estas medidas en su propio ámbito. ARTICULO 19°.- Las disposiciones del presente decreto solo podrán ser modificadas por otro decreto, siempre que cuente con la firma de todas las secretarias que componen la Administración Municipal. CIERRE EJERCICIO ECONOMICO 2017 ARTICULO 20°.- lnstrúyese a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos de que tengan como fecha límite para la emisión de nuevas Ordenes de Compras a los proveedores el día 7 de diciembre de 2017. Exeptúanse de esta medida aquellas contrataciones que provengan de la ejecución de programas de financiamiento especifico. ARTICULO 21°.- Establécese el 28 de diciembre de 2017 como fecha límite de pago, para la totalidad de los gastos devengados obrantes en la Tesorería Municipal. Para tales casos, la Secretaría de Economía y Hacienda deberá coordinar dichos pagos. ARTICULO 22º.- Disponese que el pago del medio aguinaldo se hará efectivo el 20 de diciembre de 2017, y el pago de las retenciones y aportes de las leyes sociales el día 21 de diembre de 2017. ARTICULO 23º.- Disponese que el pago de los sueldos del mes de diciembre se haga efectivo el día 29 de diciembre de 2017. ARTICULO 24°.- Instrúyese a la Contaduría y Tesorería Municipal, a los efectos de que antes del cierre del Ejercicio procedan a registrar y aprobar la cuota de la deuda consolidada refinanciada correspondiente al mes de diciembre del corriente año. ARTICULO 25°.- Instrúyese a la Contaduría y Tesorería Municipal y a las Direcciones de Recursos Humanos y Compras y Suministros para la coordinación e instrumentación de las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. ARTICULO 26º.- Deróganse los Decretos N° 752/2016, 23/2017 y 661/2017. ARTÍCULO 27º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- * A traves del Decreto Nº 191/18 se prorroga este Decreto por 6 meses a partir del 1º de marzo de 2018 * A traves del Decreto Nº 1248/2018 se prorroga este Decreto 4 mese a partir del 1º de septiembre de 2018. * Atraves del Decreto Nº 33/2019 se prorroga por un mes adicional a partir del 01/01/2019 * A traves del Decreto Nº 191/2019 se prorroga por un mes adicional a partir del 01/02/2019. * A traves del Decreto Nº 311/2019 se prorroga por dos meses adicionales a partir del 01/03/2019
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