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TITULO:   Proveedores: Compensación - Deudas - Créditos
DECRETO Nº 315/2001 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por decretos n° 144/2005 y 577/2006) FECHA: 23.07.2001 PUBLICADO: 06.08.2001 ARTICULO 1º.- Establécese que la compensación de deudas y créditos del municipio con proveedores del mismo, que se encuentren en tal situación por ser deudores en concepto de la Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad y acreedores por compras de bienes o servicios que se les hubiere realizado y cuyos pagos se encuentren pendientes, sean cuales fueran las condiciones en que se efectuaron tales adquisiciones serán realizadas mediante autorización dada al efecto por la Subsecretaría de Hacienda. (1) ANEXO I PERSONAL DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TASA DE HIGIENE PROGRAMA DE REORDENAMIENTO FISCAL (2) ANEXO II: METODOLOGIA DE LIQUIDACION Programa de Reordenamiento Fiscal 1. La participación del monto ingresado como consecuencia de la mayor productividad del Cuerpo de Inspectores, estará en función del SEIS POR CIENTO (6% ) de dichos ingresos.- 2. Corresponde percibir al Jefe del Cuerpo de Inspectores, el importe que surja de dividir el SEIS POR CIENTO (6%) consignado en el ítem 1, por la cantidad total integrantes del cuerpo, incluido el mismo.- 3. Del monto determinado de acuerdo al punto 1 y deducida la participación del encargado del cuerpo según el punto 2, el saldo será distribuido en un SETENTA POR CIENTO (70%) para el/los inspector/es intervinientes en la fiscalización que originó el ingreso. Para que el Jefe del Cuerpo de Inspectores tenga derecho a percibir remuneración estipulada en el ítem 2, deberá haber dado cumplimiento, además de las obligaciones propias de su cargo, a las siguientes tareas: a) Ejecutar el seguimiento de cada una de las inspecciones iniciadas por su personal y elevar al Director de Rentas un informe mensual de los resultados obtenidos. b) Asimismo dicho informe deberá contener un cuadro acerca del rendimiento de cada uno de los inspectores, teniendo en cuenta la cantidad de inspecciones, monto recaudado y eficiencia en la fiscalización. c) Igualmente deberá comunicar al Director de Rentas todo lo relativo al cumplimiento del ítem 4 por parte de los inspectores, con el fin de que se evalúen las liquidaciones por productividad que correspondan. (=/) 4. Del monto consignado en el ítem 1 y deducida la participación del Jefe del Cuerpo según se especifica en el ítem 2, el saldo será distribuido entre aquellos inspectores que hayan iniciado un mínimo de CINCO (5) inspecciones mensuales, conforme el siguiente procedimiento: a) El OCHENTA POR CIENTO (80%) será percibido por el inspector que haya intervenido directamente en la fiscalización que originó el ingreso. b) El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será distribuido en partes iguales entre aquellos integrantes del cuerpo que hayan ejecutado un mínimo de SIETE (7) verificaciones tributarias que incluyan su informe respectivo de estado y avance de las mismas. 5. Al contabilizar el mínimo de inspecciones mensuales, se deberán considerar las licencias ordinarias y especiales tomadas por los agentes en el curso del mes de que se trate. 6. En cuanto a la percepción de las comisiones a que los agentes se hayan hecho hacedores con anterioridad a la emisión de esta norma, no será de aplicación el requisito de un mínimo de cinco inspecciones mensuales. (*) (*) Texto según decreto nº 577/06. (=/) Texto según decreto nº 144/05. (1) No se transcribe el anexo I modificado por decreto 577/2006 puesto que establece disposiciones referentes a personal afectado al Programa de Reordenamiento Fiscal. (2) El decreto 144/2005 en su artículo 2 faculta al Director de Rentas a concretar las altas y bajas en la nómina del personal fiscalizador afectado al programa de verificación que considere conveniente, en función de su rendimiento.
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