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TITULO:   Convenio entre InVyTAM y UOEM
DECRETO Nº 1076 FECHA: 24.10.2017 PUBLICADO: 31.10.2017 ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el convenio suscripto entre Dr. Enrique Tomas Cresto, constituyendo domicilio en calle- Mitre N° 76, la Presidente del Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), Arq. Marina A. Peñaloza con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 696 y el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de esta Ciudad, representados en este acto por el Secretario General Don Carlos Maximiliano Torres, D.N.I. Nro. 23.907.114, asistido por el Secretario Adjunto Santos Luis Avallone D.N.I. Nro. 21.513.039 y el Secretario Gremial Pablo Luis Almazara, D.N.I. Nro. 25.630.015, en fecha 24 de octubre de 2017, cuyo texto forma parte del presente. ARTICULO 2°.- Dejase expresamente establecido que los terrenos objeto del mencionado convenio serán destinados a la construcción de viviendas de interés social para agentes públicos afiliados a la UNION OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA que cumplan planta permanente de esta Municipalidad. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.- Convenio entre Municipalidad de Concordia y Unión Obreros y Empleados Municipales U.O.E.M. Entre el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresta, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76, la Presidente del Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) , Arq. Marina A. Peña loza con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 696 y Seco Gral. de U.O.E.M. Torres, Carlos Maximiliano Declaran: I.- Que la actual gestión municipal ha entendido que la política de vivienda integra la agenda de las cuestiones socialmente relevantes, y se ha avocado al diseño, desarrollo y ejecución de políticas, programas y planes de vivienda, priorizando como beneficiarios a aquellos sectores que no pueden acceder a la vivienda "por sus propios medios. Para ello gestiona programas ante organismos" provinciales y nacionales que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas de suelo y vivienda, intensificando los programas de saneamiento, regularización de tenencia y propiedad dirigidos a los sectores y áreas de precariedad de la ciudad, promoviendo la erradicación de asentamientos irregulares, en función del interés público y como objetivo su definitiva incorporación al tejido de la ciudad garantizando reales condiciones de urbanidad. II.- Que a través de la Ordenanza N° 35.704, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 13 de mayo de 2016 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 23 de mayo del mismo año, se crea el Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) con la finalidad de generar políticas tendientes a la resolución de la problemática habitacional de los vecinos de la ciudad de Concordia. III.- Que, en ese contexto, el InVyTAM y el Departamento Ejecutivo se encuentran trabajando en la adquisición de terrenos, de los cuales, por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, algunos de ellos serán destinados a la construcción de viviendas de interés social para agentes públicos municipales, que cumplan funciones en la planta permanente de esta Municipalidad, en el lugar y en el número que les serán comunicados oportunamente. IV.- Que los agentes públicos beneficiarios y su grupo familiar deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la adjudicación, los cuales forman parte del presente. V.- Que las partes firmantes acuerdan que el Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal (InVyTAM) realizará el análisis de toda la documentación presentada por los posibles beneficiarios y adjudicará en consecuencia. VI.- EL Gremio U.O.E.M. presentará en el término de treinta (30) días a partir del presente el listado de los posibles adjudicatarios, nombre completo y DNI de cada uno de los integrantes del grupo familiar. El listado no podrá ser modificado luego de su presentación, salvo por razones de renuncia de los posibles adjudicatarios y/o baja por no cumplimiento de los requisitos. En caso de que el número de aspirantes propuestos sea mayor a lo de los terrenos a adjudicar, se procederá al sorteo de los mismos.
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