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TITULO:   Convenio entre la asociaciación Dante Alighieri y Municipalidad de Cocnordia
DECRETO Nº 1082 FECHA: 25.10.2017 PUBLICADO: 31.10.2017 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Cooperación entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la ASICIACIÓN "DANTE ALIGHIERI", suscripto el 1º de agosto de 2017 con vigencia hasta el 31 de julio de 2018, entre ambas instituciones. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y aprobar el mes de AGOSTO/2017 y los pagos que se desavengan hasta cumplimentar el periodo de DOCE MESES a la ASICIACIÓN "DANTE ALIGHIERI", la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), mensual a partir del mes de agosto de 2017, con cargo de rendición de gastos en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto y que fuera ratificado en su ARTICULO 1º, entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, debiendo la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, iniciar el trámite administrativo de pago mensual. Autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al depósito bancario en Banco Entre Ríos, cuenta Nº 137003717115 CBU 3860137203000037171156 sucursal Concordia. ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado por el artículo 1º del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico vigente. ARTÍCULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la ASOCIACION "DANTE ALIGHIERI", para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACION "DANTE ALIGHIERI" Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 días del mes de agosto del año 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO D.N.I. N° 25.288.016, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO DNI N° 21.697.617 y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA D.N.I. N° 92.546.178, todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte, la ASOCIACIÓN "DANTE ALIGHIERI", representada en este acto, por el Presidente Señor JUAN PEDRO CERMINATI, Documento Nacional de Identidad N° 26.188.285 asistido por la Secretaria de dicha entidad, Sra. VALERIA CAROLINA RODRIGUEZ, Documento Nacional de Identidad N° 35.597.410 con domicilio legal en calle Rivadavia N° 880 aprobada por Resolución N° 101 D.I.P.J. de fecha 03/08/1998 bajo Matrícula N° 438 y expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, en adelante "LA ASOCIACIÓN", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), con cargo de rendición de gastos, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.- SEGUNDA: La partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en diversos campos de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. En cumplimiento de lo manifestado precedentemente la Asociación "Dante Alighieri", tendrá como objetivo principal el dictado de clases del idioma Italiano Asimismo se compromete a desarrollar las siguientes actividades: Prestar servicios de capacitación, formación y difusión del idioma italiano, al personal municipal afectado a la cuestión turística y de museos, con un cupo máximo de (10) personas, conforme a los lineamientos establecidos por la gestión de gobierno municipal y dentro de las acciones a llevarse a cabo dentro de la administración municipal, capacitar y formar para una mejor prestación deservicios a todo el conjunto de recursos humanos municipal. Otorgar becas de estudio del idioma italiano para ser destinadas al personal municipal y a sus respectivos círculos familiares directos. Acompañar en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. Articular con todas aquellas acciones que en conjunto se establezcan entre ambas partes en cuanto a la promoción cultural entre Italia y Argentina en la ciudad de Concordia. Facilitar el uso de las Instalaciones como un espacio de encuentro para la difusión cultural y educativa en el marco de la pluriculturalidad y el respeto por la diversidad. TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de agosto del año 2017, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos dos periodos consecutivos, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.------------------------------------------- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.------------------------------------------------- QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la .rescisión del mismo, lb que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.------------------- SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la ASOCIACIÓN "DANTE ALIGHIERI"; Constancia de vigencia de la Personería Jurídica, Copia legalizada de Acta constitutiva de autoridades, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.------------------------------------------------ SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.---
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