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TITULO:   Convenio Radio Club Concordia
DECRETO Nº 1098 FECHA: 31.10.2017 PUBLICADO: 31.10.2017 ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el día 28 de Septiembre de 2.017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENDETTO, y el Radio Club Concordia, representado por el Señor Presidente. Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad Nº 21.834.835, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad, Dn. Fedullo Hugo N, Documento Nacional de Identidad Nº 13.198.735, que consta de Seis (6) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como anexo. ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Octubre/17 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses al Radio Club Concordia, la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado el día 1° de Octubre de 2017 entre la Municipalidad de Concordia y la citada, Institución, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno. ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Presidente, Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad N° 21.834.835, Presidente de la institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO DE COOPERACION En la ciudad de Concordia, Provincia de entre Ríos, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra el "Radio Club Concordia", representada por el Señor Presidente, Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad N° 21.834.835, asistido por la Sr Secretario de dicha entidad. Dn. Fedullo Hugo, Documento Nacional de Identidad N° 13.198.735, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle Cadario N° 121 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica aprobada mediante Resolución N° 738 MG, de fecha 25/09/1952, bajo matrícula N° 243 expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, conviene en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) por el término de UNO (1) año, contados a partir del día 1° de Octubre de 2.017, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.- SEGUNDA: La institución se encuentra trabajando en el mejoramiento y conservación de las instalaciones edilicias donde funciona el Radio Club a los fines de continuar con una actividad tan noble, de utilidad a la sociedad y presente en situaciones trascendentales para la comunidad de Concordia.- TERCERA: El Radio Club destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que se describen en la Cláusula Segunda.- CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de UN (1) año, contados a partir del día 1° Octubre de 2017, salvo expresa disposición debidamente fundada mediante la cual se justifique y establezca la posibilidad de continuar la misma, en cuyo o deberá procederse a la instrumentación correspondiente del acto administrativo estableciendo la continuidad.- QUINTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.- SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, solucionaran las mismas entre las partes en forma amigable y en caso de imposibilidad se considerará competente a los tribunales de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder constituyendo domicilio a todos los efectos legales administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-
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