DECRETO N° 349/2001
FECHA: 21.08.2001
PUBLICADO: 22.08.2001
ARTICULO 1º.- Establécese que la reducción total o parcial de las multas por omisión y defraudación establecidas en los artículos 31º y 32º del Código Tributario Municipal -Parte General- en los casos en que los contribuyentes se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de la deuda total determinada (principal y accesorios), se calculará en función de la siguiente escala:
A) Si el contribuyente se allana voluntariamente, previo a la resolución determinativa, las multas que pudieran corresponder por la aplicación de dichos artículos serán el mínimo fijado en los mismos según se trate de omisión o defraudación.-
B) En el caso que la determinación de oficio sea consentida con posterioridad a la notificación de la resolución determinativa, pero antes del vencimiento del plazo para la interposición de recursos, las multas a aplicar se reducirán hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto máximo legal.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que el derecho a las reducciones se mantendrá en tanto el contribuyente ingrese el monto de las multas dentro de los plazos legales, caso contrario, quedarán sin efecto.
ARTICULO 3º.- Déjase establecido que los beneficios indicados en el artículo 1º del presente decreto corresponderá a aquellos contribuyentes que efectúen el pago del impuesto, accesorios y multa al contado. En caso de procederse al otorgamiento de planes de pago de hasta doce (12) meses la multa a aplicar será del doble del mínimo para el caso indicado en el inciso A) del artículo 1º, y del setenta y cinco por ciento (75%) para los del inciso B) del citado artículo. En caso de concederse planes de pago superiores a los doce (12) meses la multa por las deudas determinadas no gozarán de reducción alguna.
ARTICULO 4º.- Establécese que no serán beneficiados con las reducciones establecidas en el artículo 1º aquellos contribuyentes que fueran reincidentes en las infracciones de los artículos 31º y 32º del Código Tributario Municipal -Parte General-.