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TITULO:   Programa de Digitalizacion del HCD : creación
ORDENANZA Nº 36249 SANCIONADA: 21.09.2017 PROMULGADA: 04.10.2017 PUBLICADA: 17.10.17 ARTÍCULO 1°.- Créase el programa de digitalización del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, por los motivos expuestos en los considerandos precedentemente. ARTÍCULO 2°- Establécese que la ejecución del programa será responsabilidad de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y las áreas que dependan de la misma.- ARTÍCULO 3°: -El programa tendrá una ejecución gradual incluyendo en cada una de las etapas períodos de pruebas de un plazo mínimo de tres meses y máximo de seis.- ARTÍCULO 4°:- Dispónese la digitalización de las Ordenanzas y demás normas que forman parte del Archivo del Concejo Deliberante, debiéndose comenzar desde las más antiguas, y poniéndose a disposición de la ciudadanía por medio del sitio oficial de Internet del Concejo Deliberante y demás soportes digitales que garanticen el acceso a la información pública. Luego del proceso de digitalización el material en papel debe ser conservado en un lugar especial y bajo la supervisión de personas idóneas en la materia. Prohibiéndose la destrucción de documentación alguna no siendo parte del proceso de digitalización el expurgo. - ARTÍCULO 5°.- Dispónese la digitalización de todos los expedientes del Concejo Deliberante desde el momento de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6°.- Dispónese la despapelización del Concejo Deliberante mediante la implementación del expediente digital, firma digital y notificación electrónica a partir del 1 de septiembre del año 2018. ARTÍCULO 7°.- Dispónese que en el marco del Concejo en Comisión se trabajará en la adecuación del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y demás normas pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ordenanza, debiéndose remitir despacho de Comisión antes de la finalización del presente año legislativo. ARTÍCULO 8°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia a la ley nacional n° 25.506 - Firma Digital- recurriendo a los medios necesarios para su implementación en todo lo dispuesto en los capítulo I a IV, en consonancia con los artículos 48° y 50° y anexo de la misma ARTÍCULO 9.-Por medio de la presente Ordenanza se autoriza al empleo de la firma digital en todas las dependencias de la administración pública municipal, incluyendo el Honorable Concejo Deliberante, y los entes autárquicos y descentralizados. - ARTÍCULO 10°.- El Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal respetando el artículo 48° de la citada ley, promoverán el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado propendiendo a la progresiva despapelización. ARTICULO 11°.- En el plazo máximo de un año contado a la publicación de la presente Ordenanza se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las Ordenanzas, resoluciones, minutas de comunicación, actos administrativos que se dicten en el ámbito del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 12°.- La presidencia del Concejo Deliberante deberá arbitrar los mecanismos necesarios para la implementación del correspondiente programa, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo la reglamentación de lo que le corresponde en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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