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TITULO:   Convenio Acuerdo Programa Mi Ciudad LED entre Municipalidad de Concordia y ENERSA
ORDENANZA Nº 36213 SANCIONADA: 31.08.2017 PROMULGADA: 06.09.2017 PUBLICADA: 12.09.2017 ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos el acuerdo que como Anexo I forma parte integrante de la presente, celebrado entre ENERSA y la Municipalidad de Concordia, por el cual el Municipio se adhiere al Programa Provincial “Mi Ciudad Led”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ACUERDO PROGRAMA PROVINCIAL “MI CIUDAD LED” Entre ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A., en adelante ENERSA, representada en este acto por su Apoderado, Sr. JOSE PABLO BERTOCHI, conforme Poder Especial otorgado mediante Escritura Pública Nº 157 de fecha 17 de Julio de 2017, con domicilio en calle Buenos Aires 87, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal ENRIQUE TOMÁS CRESTO, suscribiendo asimismo el presente, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto; en adelante EL MUNICIPIO, y ambas en su conjunto LAS PARTES, teniendo en cuenta: Que ENERSA y LA PROVINCIA, han suscripto un ACUERDO MARCO, en fecha 12 de Junio de 2.017, por el cual han creado el PROGRAMA PROVINCIAL “MI CIUDAD LED”, cuyo objeto es mejorar la seguridad de los espacios públicos optimizando el uso de la redes y la eficiencia energética de las luminarias destinadas al alumbrado público en los ejidos municipales de aquellos Municipios adheridos al PROGRAMA. Que, en virtud del Acuerdo Marco, ENERSA tendrá a su cargo el desarrollo e implementación del Programa, efectuando la gestión y contratación de la provisión de los elementos, artefactos y materiales necesarios a tal fin. Que, por el Acuerdo Marco ha quedado expresamente establecido que el costo que demande la contratación y gestión del proyecto, estará exclusivamente a cargo de cada Municipio. Que, asimismo, EL MUNICIPIO manifiesta su adhesión formal al PROGRAMA PROVINCIAL MI CIUDAD LED. Que, ambas partes, y en virtud de lo manifestado en el apartado d) de este preliminar, consideran oportuno y conveniente a la ejecución del PROGRAMA PROVINCIAL “MI CIUDAD LED”, por lo cual, proceden a la instrumentación del presente ACUERDO, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el que estará sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El Municipio requiere suficiente e irrevocablemente a ENERSA, en el Marco del Programa Provincial MI CIUDAD LED, que esta gestione la adquisición para la MUNICIPALIDAD y le haga entrega de 2.280 (Dos mil doscientos ochenta) LUMINARIAS LED con un flujo luminoso mayor o igual a 15.000 lúmenes - temperatura de color de 3.500 k a 4.000 k, con índice de reproducción cromática mayor o igual a 70 - consumo de energía menor a 0,8 A. El presente convenio resultará operativo en caso que el proceso licitatorio en trámite concluya con la adjudicación que efectúe ENERSA en la gestión encomendada y las luminarias se encuentren en poder de ésta última, en la cantidad y modelo disponible o el que las partes acuerden sea el más conveniente a las instalaciones de EL MUNICIPIO Y se obtenga por parte del Sr Presidente Municipal la ratificación y autorización del Honorable Concejo Deliberante, para la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo dentro del término de TREINTA (30) días de suscripto el presente convenio. SEGUNDA: El Municipio aceptará en forma irrevocable las iluminarias y se compromete a abonar a ENERSA la suma total de Dólares Billetes Estadounidense OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS (U$S 818.174,19) I.V.A. incluido, pagadero en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas de Dólares .Billetes Estadounidenses VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON SEIS CENTAVOS (U$S 22.7.7.7,06.-) cada una. La primera cuota vencerá el quinto día hábil siguiente a los CIENTO OCHENTA DIAS de la entrega de las luminarias al MUNICIPIO, otorgándose el acta de entrega pertinente: La cuota podrá ser abonada en moneda de curso legal, a tales efectos, el tipo de cambio a utilizar será la cotización -vendedor- del Banco de la Nación Argentina del día hábil bancario anterior al del efectivo pago. Forma de Pago: El MUNICIPIO declara que abonará la suma convenida, con recursos provenientes de la Contribución Municipal y Tasa Municipal cobrada a través de las percepciones que de las mismas efectúa la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. de acuerdo a su Contrato de Concesión, para lo cual el MUNICIPIO notificará en forma fehaciente a la misma, para que proceda a descontar de dichas percepciones mensuales indicadas más arriba, la suma de moneda de curso legal suficiente para la cancelación de cada una de las cuotas antes indicadas y transfiera a ENERSA dicho valor en un plazo que no podrá exceder el quinto día hábil de cada mes, tomándose como fecha de efectivo pago el de efectiva acreditación de los fondos en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA de titularidad de ENERSA en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Nº 000100180038-CBU 3860001001000001800389. La notificación a la COOPERATIVA por parte del MUNICIPIO de la autorización irrevocable para efectuar el descuento y transferencia a ENERSA de las sumas correspondientes al pago de cada cuota, deberá ser puesta en conocimiento fehaciente de ENERSA en un plazo de setenta y dos horas de su notificación. Para el caso que la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA., por cualquier causa, no procediere a la remesa a ENERSA de la suma pertinente a la cuota en tiempo y forma, ENERSA quedará facultada para requerir el pago de la cuota de las luminarias asignadas, directamente a EL MUNICIPIO, sin necesidad de interpelación previa ni puesta en mora. En todos los casos, los pagos fuera de término generarán la aplicación del interés que prevé el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica de ENERSA y de conformidad con el Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ambas PARTES acuerdan que la presente operación no generará Contribución Municipal y/u otro cargo impositivo municipal presente o futuro, que pueda resultar a cargo de ENERSA por el presente convenio. TERCERA: Ambas partes acuerdan lo siguiente: A partir de la entrega de las luminarias a EL MUNIClPI0, es a su exclusivo costo y cargo la instalación de las mismas, el mantenimiento y resguardo; Asimismo, el material sustituido -lámparas reemplazadas por las luminarias entregadas- debe ser dispuesto por EL MUNICIPIO, respetando las normas ambientales nacionales y provinciales, y/o las que correspondan a la disposición de residuos peligrosos y tecnológicos; en especial deberá cumplimentar con lo prescripto en lo específico por la Ley General de Ambiente - Ley 25.675 y Ley de Residuos Peligrosos - Ley 24.051. Una vez entregadas las luminarias al Municipio destinatario, y suscripta el acta de entrega a que hace alusión el apartado g) de la presente cláusula; ENERSA, no tendrá ninguna responsabilidad respecto de las luminarias, que son de propiedad exclusiva de EL MUNICIPIO. El Municipio se compromete a su cargo a acondicionar los postes de alumbrado público a las necesidades técnicas requeridas para dichas luminarias. La colocación de dichas luminarias se hará de manera exclusiva por el Municipio asumiendo los costos y las consecuencias de dicha colocación ante terceros, eximiéndose a ENERSA ante cualquier infortunio. Operada la entrega y suscripta el acta de entrega a que hace alusión el apartado g) del presente, EL MUNICIPIO será exclusivo responsable de su correcta manipulación, transporte, almacenaje, instalación y mantenimiento. Toda falla y/o rotura derivada de incumplimiento de las previsiones técnicas de las luminarias en las situaciones antes detalladas, así como las producidas por circunstancias o caso fortuito, serán de exclusiva responsabilidad del MUNICIPIO, liberando a ENERSA de toda responsabilidad. En caso de mal funcionamiento, roturas o vicios de las mismas, no atribuibles a las PARTES y/o derivados de vicios de fabricación y/o vicios ocultos, el MUNICIPIO deberá notificar en forma fehaciente a ENERSA dentro de un plazo de DOS (2) DIAS de ocurrido el desperfecto, falla o vicio, a los fines de que ENERSA efectúe el reclamo pertinente al fabricante, para lo cual el presente sirve de expresa autorización. Queda fehacientemente notificado el MUNICIPIO que la garantía por defectos de fabricación o funcionamiento es de cinco años a partir de la entrega del proveedor a ENERSA, razón por la cual ceden a tales efectos la garantía de fabricación que expida el fabricante y/o proveedor de las luminarias. ENERSA, facilitará capacitación técnica para aquellos operarios designados fehacientemente por EL MUNICIPIO, como encargado y/o responsable de la instalación de la nueva tecnología a proveer. ENERSA entregará toda la documentación correspondiente a las luminarias y manual de instalación, de lo cual se dejará expresa constancia en el Acta de Entrega de las mismas. CUARTA: Ante cualquier tipo de discrepancia que se suscite por la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, constituyendo a todos los efectos que hubiere lugar domicilios en los enunciados en el encabezamiento. Cualquier notificación que deba realizarse entre las partes, deberá ser efectuada en forma fehaciente y ser dirigida a los domicilios precedentemente constituidos, los que se reputarán subsistentes mientras no se comunique, formalmente, su cambio. QUINTA: EL MUNICIPIO, deberá remitir a ENERSA, previo a la entrega de las LAMPARAS LED mencionadas en la cláusula primera del presente, y dentro del término de TREINTA (30) días, el Instrumento Jurídico correspondiente -Ordenanza- por el cual su Honorable Concejo Deliberante apruebe y homologue el presente convenio y autorice la afectación de los recursos económicos mencionados en la cláusula segunda, para cumplir con la prestación económica a su cargo. Hasta tanto ENERSA no cuente con la Ordenanza correspondiente, no liberará la entrega de los materiales comprometidos.
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