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TITULO:   Convenio entre Municipalidad e ISDICA
DECRETO Nº 834/2017 FECHA: 22.08.2017 PUBLICADO: 24.08.2017 ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 14 de Agosto de 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Instituto Superior de Disciplinas Industriales y Ciencias Agropecuarias (ISDICA) representado por la Señora Rectora Lic. Silvina Molina, que consta de siete (7) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Disponer a otorgar en comodato una sala de la Asistencia Pública de Concordia al Instituto Superior de Disciplinas Industriales y Ciencias Agropecuarias (ISDICA), para el acondicionamiento de una sala de rayos con equipamiento.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO Entre la Municipalidad de Concordia, en adelante “EL MUNICIPIO” representado en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, con domicilio en calle Bartolomé-Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia- Provincia de Entre Ríos, y el INSTITUTO SUPERIOR EN DISCIPLINAS INDUSTRIALES Y CIENCIAS AGROPECUARIAS, en adelante “ISDICA”, con domicilio en calle Lamadrid Nº 945 de la ciudad de Concordia- Provincia de Entre Ríos, representada por la Sra. Rectora Licenciada Silvina Molina, se acuerda celebrar el presente convenio: CLAUSULA PRIMERA: ISDICA manifiesta que se encuentra avocada a cumplimentar los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) para la consecución de un crédito fiscal que financia proyectos que vinculan la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico. Puntualmente se aspira a lograr obtener dicho crédito para la compra de un equipo de rayos que será utilizado para prestar servicio en forma gratuita para la comunidad. Para la obtención del mismo necesitan disponer de un lugar donde se instalarán los equipos y donde se llevarán a cabo las reformas tendientes a acondicionar dichos locales adecuadamente para poder funcionar, teniendo en consideración que como es sabido un equipo de rayos necesita de una serie de adecuaciones para evitar que los mismo puedan afectar la salud de quienes eventualmente los tengan a su cargo, como de terceros que acudan a dicho lugar. CLAUSULA SEGUNDA: La Municipalidad de Concordia otorgara en comodato una sala de la Asistencia Pública de Concordia, sita en la intersección de las calles 25 de mayo y Saavedra de la ciudad de Concordia, a fines de que la misma pueda ser acondicionada para funcionar como sala de rayos. Los fondos para reformar el local y adecuarlo a los fines ut supra señalados, serán aportados por ISDICA, de lo que recibirá por el crédito fiscal que se encuentra gestionando. CLAUSULA TERCERA: La sala y el equipamiento a adquirir tendrá como función brindar el servicio a la comunidad de Concordia y por otro lado que los alumnos de ISDICA realicen sus prácticas profesionalizantes. CLAUSULA CUARTA: La Municipalidad pondrá profesionales de la salud, preferentemente pertenecientes a ISDICA, para que los mismos se encarguen del manejo de los equipos, pudiendo designar los mismos auxiliares que coadyuven en las tareas a llevar a cabo, y permitiendo que los alumnos de la carrera de Tecnicatura en Radiología de ISDICA puedan llevar a cabo en dicho lugar y con estos equipos las prácticas. CLAUSULA QUINTA: La responsabilidad que pudiere derivar del uso de los equipos, horarios de funcionamiento, gastos de mantenimiento, insumos y otros efectos que pudieren surgir, serán especificados en un convenio específico que oportunamente se celebrará. CLAUSULA SEXTA: ISDICA y la Municipalidad de Concordia ponen de manifiesto que lo expresado en las cláusulas precedentes queda supeditado a la concesión del crédito fiscal otorgado por el Instituto Nacional de Educación Técnológica (INET), para el cual se requiere la suscripción del presente como requisito para su otorgamiento. En case de que ISDICA no pudiere acceder al crédito, quedará sin efecto el presente convenio, no existiendo obligaciones, cargas ni responsabilidades para las partes contratantes. CLAUSULA SEPTIMA: El presente convenio para el caso de acceder al crédito, tendrá una duración de dos años (2) a partir de la firma u se considerará automáticamente prorrogado por igual periodo y en iguales términos y condiciones si dos meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. No obstante ello, podrá ser resuelto el cese del mismo o modificárselo por futuro consentimiento. Del mismo modo cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral, sin necesidad de expresar causa alguna, mediante preaviso escrito a la otra realizado con una antelación de dos meses (2). A tales efectos se tendrán por constituidos los domicilios ut supra declarados. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de naturaleza diversa. Las tareas en ejecución al producir efecto la rescisión, podrán continuar hasta la finalización del período anual en que la misma entre en vigor.
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