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TITULO:   Cheque Pago Diferido
DECRETO N° 30830/1999 FECHA: 22.04.1999 PUBLICADO: 26.04.1999 ARTICULO 1°.- Si presentado el cheque de pago diferido para su registración, fuere rechazado por la institución bancaria girada, la Tesorería Municipal, previo conocimiento de intervención de la sub-Secretaria de Coordinación Económica y Hacienda, elevará los antecedentes y documentación correspondiente a la dirección de Asuntos Legales y Técnicos a los fines de que inicie acciones legales tendientes a su cobro contra el librador, endosantes y avalistas.- ARTICULO 2°.- Créase dentro de los movimientos de cuentas bancarias, la cuenta "cheques de pagos diferidos en gestión de cobro", en la que se registrarán los importes de los cheques elevados a cobro judicial de acuerdo a las previsiones del artículo 1°.- ARTICULO 3°.- Si el Departamento Ejecutivo hubiere endosado un cheque de pago diferido a favor de proveedores y el mismo fuere rechazado por la institución girada, la sub-Secretaría de Coordinación Económica y Hacienda arbitrará los medios necesarios para que se libre cheque de la cuenta municipal a la orden del proveedor perjudicado por el importe del rechazo.- ARTICULO 4°.- Facúltase a la sub-Secretaría de Coordinación Económica y Hacienda a instrumentar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.-
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