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TITULO: Regimen declarativo, voluntario y excepcional "Plan Cumple"
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ORDENANZA Nº 36177
SANCIONADA: 03.08.2017
PROMULGADA: 14.08.2017
PUBLICADA: 22.08.2017
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 36301)
ARTÍCULO 1º.- Establécese un Régimen declarativo, voluntario y excepcional, de incorporación de obras y/o mejoras de Inmuebles no denunciadas en tiempo y forma, a la fecha de la promulgación de la presente, ante la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- En ningún caso el Régimen instaurado implicará convalidación de transgresiones a la normativa urbanística vigente.
ARTICULO 3°.- A los efectos del acogimiento al presente Régimen, dispónese un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación, para que los contribuyentes presenten ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un formulario con carácter de declaración jurada de obras o mejoras a incorporar.(=)
ARTÍCULO 4°.- Disponese como plazo final para la presentación de documentación de obras (Planos) el 31 de diciembre de 2017.(=)
ARTICULO 5°.- El acogimiento al presente Régimen y su debido cumplimiento implicara para los contribuyentes los siguientes beneficios:
a.- Condonación de las diferencias en concepto de Tasa General Inmobiliaria, sus intereses y multas, que surjan por el incremento en los avalúos de los inmuebles, en razón de las mejoras declaradas en el marco del presente.
b.- Dispónese que a los efectos de la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria, las nuevas valuaciones fiscales se aplicaran a partir del 1er. Bimestre del 2018.
c.- Condonación de los recargos previstos en el artículo 56° de la Ordenanza Impositiva N° 35.598.
d.- Condonación de las multas previstas en al artículo 77°, inciso a) de la Ordenanza N° 17.303.
e.- Reducción del 50% en la multa prevista en el artículo 8°, punto 4,4 de la Ordenanza N° 32.692.
f.- Cuando las obras o mejoras a declarar no superen los 25 m2 de superficie cubierta, se admitirá exclusivamente para los casos destinados a vivienda familiar única, la presentación de los planos de relevamiento con la sola firma del propietario.
ARTÍCULO 6°.- Las obras y/o mejoras denunciadas en el término del presente régimen quedaran sujetas a inspección con posterioridad a la presentación de la declaración jurada. La negativa a permitir el acceso a los agentes comisionados al efecto, será causal de exclusión de los beneficios del presente, procediéndose en consecuencia de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Vencido el plazo previsto en el artículo 3° de la presente, la Secretará de Obras y Servicios Públicos dispondrá de un operativo masivo para la detección de obras no declaradas, utilizando al efecto como elemento de control el sistema de información geográfica (fotografía digital y satelital) del Municipio.
ARTÍCULO 8°.- Los infractores que no se acojan al presente régimen, además de las penalidades previstas en las normativas vigentes, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a).- Cuando la superficie edificada en forma no declarada no supere el 50% de la superficie declarada con antelación a la presente, se aplicará un adicional del 50% en la Tasa General Inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.
b).- Cuando supere el 50% de la superficie declara con antelación a la presente, se aplicará un adicional del 100% en la Tasa General Inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.
ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos del presente régimen aquellas construcciones ó ampliaciones cuya superficie exceda los 200 metros cuadrados.
ARTÍCULO 10°.- El contribuyente que habiendo ingresado al régimen omitiera incluir mejoras existentes al momento de efectuar la declaración a la que refiere el artículo 3° de la presente Ordenanza, perderá los beneficios establecidos en el artículo 5°, debiendo abonar la totalidad de las diferencias adeudadas en concepto de Tasa General Inmobiliaria por los períodos no prescriptos.
ARTICULO 11°.- La adhesión al presente régimen implicará la renuncia a toda acción o excepción, reclamo o recurso, así sean de índole administrativa o judicial.
ARTICULO 12°. Quienes no se acojan al presente régimen serán regularizados de oficio por la Municipalidad y deberán abonar la Tasa General Inmobiliaria, con más sus multas, intereses y demás accesorios por la totalidad de los períodos no prescriptos.
ARTÍCULO 13°.- Dispónese que a través de la Secretaría Comunicación y Desarrollo Cultural, se lleve a cabo una campaña de concientización a la población acerca de los beneficios y alcances que establece la presente ordenanza.
ARTÍCULO 14°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las formas y condiciones en las cuales se declararan las mejoras o modificaciones de los inmuebles que se pretenden regularizar, y a dictar las normas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÏCULO 15°.- Invítese al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a adherirse a la presente Ordenanza.
ARTICULO 16°.- Quedara excluida de la presente normativa los funcionarios públicos municipales, provinciales o nacionales de los distintos poderes del estado.
ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
La Ordenanza Nº 36301 Prorrogo el plazo de acogimiento por 90 dias a partir de 21-11-2017
(=) Articulos Derogados por Ordenanza Nº 36301
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