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TITULO:   Cheques Diferidos - Pagarés
ORDENANZA Nº 30108 SANCIONADA: 07.05.1998 PROMULGADA: 20.05.1998 PUBLICADA: 22.05.1998 ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir de los contribuyentes y/o responsables cheques de pago diferidos o pagares, o cualquier otro documento equivalente que otorgue fecha cierta de pago y sea transmisible por endoso como medio de cancelación de sus obligaciones tributarias. ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a endosar los documentos estipulados en el artículo 1º a favor de proveedores que tengan créditos a su favor, previa registración del ingreso y egreso correspondiente.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Tesorería Municipal a mantener en su poder los instrumentos de pago regidos por la presente ordenanza que no hayan sido endosados a favor de terceros, con su respectiva registración en una cuenta especial, hasta la fecha de vencimiento.- ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar mediante decreto la implementación de esta ordenanza y a crear las cuentas presupuestarias y de movimientos bancarios que sean necesarias y para registrar estas.- (1) (1) El artículo 4º fue reglamentado por decreto nº 1624/2005. Remitirse al texto completo del mismo que obra en el Digesto Municipal.
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