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TITULO:   Arroyos - Cauce - Ocupación Terrenos
DECRETO N° 29756/1997 FECHA: 23.11.1997 PUBLICADO: 15.12.1997 ARTICULO 1°.- Notifíquese a el o los titulares de los inmuebles afectados por el cauce natural de los arroyos que recorren la ciudad, que si desean obtener la deducción de lo que abonan en concepto de Tasa General Inmobiliaria por dichos inmuebles deberán manifestar su voluntad en forma expresa y por escrito.- ARTICULO 2°.- Dispónese que por intermedio del Departamento de Catastro, dependiente de la Dirección de Rentas, una vez manifestada la voluntad a que se hace referencia precedentemente, deberá determinar con exactitud la superficie que afecta a cada inmueble, pudiéndose deducir únicamente si no existe construcción en la superficie a deducir.- ARTICULO 3°.- Hágase saber al titular o titulares de los inmuebles en los que se efectuará la deducción que la misma quedará sin efecto una vez concluidos los trabajos de saneamiento y desvío del curso natural de los arroyos.-
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