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TITULO:   Régimen Explotación del Aeropùesto Comodoro Peirrestegui
ORDENANZA Nº 36150 SANCIONADA: 06.07.2017 PROMULGADA: 13.07.2017 PUBLICADA: 18.07.2017 ARTÍCULO 1º.- Establécese el Régimen de Explotación del Aeropuerto Comodoro J.J. Pierrestegui de la Ciudad de Concordia, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Decreto N° 319/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º.- Establécese los valores de los cánones, tasas, contribuciones y tarifas para los diversos rubros de explotación consignados en la Tabla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°.- El Régimen establecido regulará todo lo inherente a la percepción de tasas por servicios aeronáuticos, prestación de servicios y explotación comercial de rubros que técnica y específicamente no constituyen servicios prestados a la navegación aérea y la percepción de los cánones y tasas respectivas. ARTÍCULO 4°.- La Administración General del Aeropuerto será la autoridad de aplicación de la presente, con todas las facultades que la confiere la norma de su creación, y las que expresamente se le deleguen. ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de aplicación podrá recabar el asesoramiento o colaboración de los organismos técnicos cuando resultare interviniendo las Secretarías de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos en lo que le compete a cada una de ellas así como otras específicas para temas que requieran especialidad. ARTÍCULO 6°.- Los rubros de explotación comercial podrán ser realizadas por la administración general o por terceros, pudiendo otorgar a los mismos, la exclusividad cuando lo juzgare conveniente a sus intereses. ARTÍCULO 7°.- Autorizase la ocupación de espacios en edificios o terrenos adyacentes, con o sin mejoras, mediante el otorgamiento de permisos de usos. ARTÍCULO 8°.- Las ocupaciones de edificios, oficinas y terrenos por parte de empresas de transporte y trabajo aéreo, reparticiones pública, permisionarios de expendio de combustible y lubricantes para la navegación aérea, y por personas o entidades que se dediquen a la actividad aeronáutica se autorizarán sin el previo requisito de licitación y sujetas en todos los casos a la disponibilidad de espacios existentes, conveniencia y comodidad del público usuario y requerimientos y necesidades de los organismos gubernamentales, así como los emergentes de las necesidades operativas y la cobertura de las necesidades del aeropuerto. ARTÍCULO 9°.- Las construcciones y/o modificaciones que los ocupantes se propagan efectuar en los espacios o terrenos otorgados deberán ser, en todos los casos, previamente autorizadas por la autoridad de aplicación del presente, debiendo los interesados presentar toda la documentación que les sea requerida por esta al efecto en cada caso. ARTÍCULO 10°.- Los organismos estatales que requieran espacios en los edificios del aeropuerto o terrenos adyacentes, a los mismos para el desarrollo de actividades de Control de Tránsito, Sanidad y Migraciones, Seguridad y Vigilancia, Fiscalización Aduanera y toda otra repartición estatal que por la índole de sus funciones y dentro del criterio restrictivo precedentemente señalado tenga derecho a idéntico trato, no abonarán las contribuciones establecidas al efecto en la presente. Los organismos exencionados abonarán a la Administración General los gastos complementarios de agua, energía eléctrica, limpieza, refrigeración y similares que se le prestaren. En caso de ser necesarias nuevas construcciones o similares, deberán tener presente lo establecido en el artículo 9°. ARTICULO 11°. Crease el Fondo Específico Aeropuerto el que estará constituido por lo recaudado en concepto de lo definido en el artículo 3° del presente. ARTÍCULO 12°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las cuentas presupuestarias o extra presupuestarias que considere pertinentes. ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, Administración General de Aeropuerto a reajustar las tarifas adecuadas fijadas en el Anexo I que por la presente se establece. ARTÍCULO 14°.- Derogase el Artículo 36 del Título IV, Capítulo IV, Aeródromo Municipal Ordenanza Tributaria (35.980/16). ARTÍCULO 15 °.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. ANEXO ORDENANZA 36.150 l.- Tasas de Aterrizaje y Estacionamiento de Aeronaves: La Administración General del Aeropuerto cobrará a toda aeronave nacional o extranjera que opere en el aeropuerto las tasas de aterrizaje y estacionamiento fijadas por la Ley Nac. N° 13041, el Decreto N° 1674/76 P.E.N., sus modificatorias y complementarias, o las normas que en el futuro los sustituyan con más el 50% que corresponde a tareas de mantenimiento, limpieza y refacción. 2.- Tasa de Uso de Aerostación: Cobro según AIC A, cuadro tarifario para aeropuertos que componen el sistema nacional de aeropuertos, el mismo se actualiza con comunicados de ANAC a jefe de aeródromo local. 3.- Tasa de Transmisión de Mensajes: Mensajes y publicidad en monitores de aerostación. Se cobrará por convenio mensual con la Administración General del Aeropuerto, con un máximo de 1 minuto de mensaje por aviso de carácter informativo o publicitario: 50 Avisos Semanales = 1 Jurista 4.- Explotación Comercial: Los derechos de cobro de aranceles por metro cuadrado corresponden al propietario del aeródromo, en este caso también explotador del mismo. Se contempla también el cobro por hora del uso de la sala de espera de aerostación para eventos culturales de pocos asistentes. a) Publicidad por cada metro cuadrado exhibido por mes. - Cartel/Letrero Exterior Sin Iluminar = 1 Jurista - Cartel/Letrero Exterior Iluminado = 1 Jurista - Cartel/Letrero Interior Sin Iluminado = 1 Jurista - Cartel/Letrero Iluminado = 1 Jurista - Vitrina /Display Interior = 1 Jurista - Vitrina /Display Exterior = 1 Jurista b) Ocupación por cada metro cuadrado por mes, limitado hasta 10 juristas por edificio y terreno ocupado en zona operativa. -Oficinas y locales de uso general en edificios de aerostación y anexos en zona de estacionamiento y parque aledaño fuera de la zona operativa = 1 Jurista -Edificios o locales modulares destinados a depósitos de equipos de mantenimiento de línea, cargas aéreas u otros análogos = 1 Jurista -Sala de máquinas = 1 Jurista -Locales construidos en madera y chapa, casillas, pequeños galpones, barracas "tic" y similares = 1 Jurista -Hangares = 1 Jurista -Terrenos asfaltados pavimentados = 20% de 1 Jurista -Terrenos mejorados = 10% de 1 Jurista -Terrenos sin mejora = 5% de 1 Jurista c) Estacionamiento de Automotores: La concesión será otorgada mediante licitación o formará parte del sistema de cobro de estacionamiento municipal si este sistema fuese solicitado ante una demanda que sature los espacios facilitados por vehículo. d) Toque de andén por vehículo con capacidad mayor a 15 pasajeros, tanto embarque como desembarco de pasajeros = 20 % de 1 Jurista 5.- Eventos Culturales Programados en Aerostación: La Administración General del Aeropuerto tendrá el derecho de explotar el espacio de la sala de espera de la aerostación, como sala de reuniones culturales, siempre en horarios diurnos, y sin comprometer los espacios de los pasajeros en horarios de vuelos regulares = 1 Jurista por hora 6.- Anexo Futura Cafetería Soporte: Para garantizar la sustentabilidad económica de la explotación de los servicios de restauración en aerostación, se ofrecerá, Un espacio para una cafetería/restaurante, regulada por jurista por metro cuadrado. Este espacio funcionará como anexo a la cafetería de aerostación con servicios iguales y/o similares a los visitantes de parque y público en general.
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