Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio con Fundación Odeón
DECRETO Nº 656/2017 FECHA: 04.07.2017 PUBLICADO: 10.07.2017 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 07 de Junio de 2017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique T. Cresto, asistidos por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo G. Benedetto y la Fundación Odeón, representada por su Presidente, Sr. Jorge I. Aragón y Secretario de Consejo de Administración Sr. Osvaldo H. Di lauro, que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Mayo/17 los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de Tres (3) años a la Fundación Odeón de Concordia, la suma de Pesos DIECISEIS Mil ($ 16.000,00.-), - no reintegrable - en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación, entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, como contraprestación por el uso de la sala en funciones oficiales, entrega de premios y actuaciones de interés general, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida de presupuesto que informe la Dirección de Presupuesto en cada expediente de pago. ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría ya Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio. ARTICULO 5°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Fundación Teatro Gran Odeón, para su conocimiento y demás efectos. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique T. Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo G. Benedetto, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra, la Fundación Odeón, representada en este acto por su Presidente y Secretario del Consejo de Administración, Dn. Jorge I. Aragón y Osvaldo H. Di Lauro respectivamente, denominada “LA Fundación”, con domicilio legal en calle Entre Ríos N° 567, de esta ciudad, han resuelto formalizar el presente CONVENIO DE USO DE LA SALA DEL TEATRO GRAN ODEON, de conformidad con el preliminar, cláusulas y condiciones que se expresan a continuación: PRELIMINAR: Es intención de ambas partes renovar el vínculo para permitir que LA MUNICIPALIDAD continúe usando la Sala y al mismo tiempo coadyuvar con los fines de LA FUNDACION, por lo que han resuelto formalizar un nuevo convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Como contraprestación por el uso de la Sala en la forma y alcances previstos en el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD abonará a LA FUNDACIÓN un canon ó precio mensual de Pesos DIECISEIS MIL (S 16.000,000.-) que se hará efectivo del uno al diez de cada mes debiendo emitir LA FUNDACIÓN la correspondiente factura y/o recibo oficial. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD habrá de disponer de la Sala del Teatro Gran Odeón, que LA FUNDACION pone a su disposición para ser usada en sus propias funciones oficiales - 24 de Mayo, 8 de Julio, entrega de premios al merito del Concejo Deliberante y los premios San Antonio de Padua - y actuaciones de interés general que pudiera auspiciar o patrocinar y que por su importancia y modalidad requieran una sala con la capacidad y calidad como la del Teatro Gran Odeón en cantidad de no más de seis (6) en el año. Asimismo LA MUNICIPALIDAD podrá, en el ámbito del Teatro Gran Odeón -Sala, Telones de publicidad, foyer - difundir su obra institucional y/o realizar actos institucionales en orden a transmitir sus planes y/o realizaciones, con la utilización de displays, publicidad fija y/o proyecciones TERCERA: El canon o precio pactado en la cláusula primera, comprende los gastos que en cada ocasión se devengan en concepto de uso de iluminación y sonido - de los equipos con que cuenta LA FUNDACIÓN - e iluminador, sonidista, acomodadores, limpieza de sala y baños y personal auxiliar que estarán a cargo de LA FUNDACION. En el caso que el espectáculo pudiera requerir equipos de sonido e iluminación de mayor potencia que los instalados, su provisión y costo correrán por cuenta de LA MUNICIPALIDAD. CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de de tres (3) años, contado a partir del día 01 de Mayo de 2.017, a cuyo vencimiento las partes podrán convenir su prórroga y pactar las nuevas condiciones en su caso. QUINTA: Teniendo conocimiento y en cuenta que la Sala del Teatro Gran Odeón es utilizada habitualmente para la proyección de cine con compromiso con las distribuidoras oficiales de películas y que asimismo es utilizada la Sala para funciones teatrales, artísticas y culturales en general que integran su programación anual, para el caso de-requerir el uso de la Sala, LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a dar aviso por escrito con no menos de treinta (30) días de la fecha requerida, debiendo aceptar la imposibilidad de uso en el caso que la Sala estuviera previamente comprometida para funciones que no sean de cine. Queda entendido que el 24 de Mayo y el 8 de Julio de cada ano la utilización de la Sala ya está comprometida para los actos oficiales de LA MUNICIPALIDAD. En caso de alguna urgencia y de estar disponible la Sala LA MUNICIPALIDAD estará eximida de dar el aviso con el plazo pactado SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a respetar y hacer respetar las modalidades y reglamentaciones para el uso de la Sala, en particular, aquellas destinadas a preservar la seguridad e integridad del inmuebles, sus instalaciones y del público asistente y en orden a lograr ello y para los supuestos que el tipo o modalidad del espectáculo lo requiera, deberá proveer el personal necesario para preservar el orden dentro de la Sala del Teatro. Asimismo se tendrá en cuenta que la capacidad máxima del Teatro es de seiscientos ochenta y seis personas en butacas de platea y quinientas en pullman - doscientas en butacas y trescientas en gradas. SEPTIMA: En todos los casos, LA MUNICIPALIDAD se compromete a coordinar con la Administración de LA FUNDACION, todo lo relacionado con la utilización de la Sala, introducción de elementos necesarios, uso de la puerta trasera de emergencia para la carga y descarga e utilería, teniendo presente que LA FUNDACION tiene instalada una potencia eléctrica por fase para atender sus consumos normas y habituales, por lo que, para el caso de requerimientos de mayor potencia energética, dado los equipos de sonido e iluminación que el espectáculo pudiera necesitar, LA MUNICIPALIDAD deberá solicitar dicho servicio accidental y adicional a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, proveedora del mismo, tomando a su cargo el mayor costo. OCTAVA: El presente Convenio caducará: a) por vencimiento de su plazo o b) por la rescisión anticipada por incumplimiento de las obligaciones comprometidas por ambas partes NOVENA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar