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TITULO:   Derechos de Construcción
ORDENANZA Nº 29470 (Texto ordenado según la modificación introducida por ordenanza nº 29592) SANCIONADA: 12.06.1997 PROMULGADA: 27.06.1997 PUBLICADA: 08.08.1997 ARTICULO 1º.- Restablécense los derechos de construcción, los que serán calculados en base a planillas de determinación de categorías, en base a los valores mínimos establecidos por los Colegios Profesionales.- ARTICULO 2º.- Determínase que el monto a abonar por el contribuyente será el equivalente al 8% (ocho por mil) de la tasación que efectúe el Departamento de Obras Particulares.- ARTICULO 3º.- Establécese que, cuando se trate de obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización municipal y/o sin planos reglamentarios cuya regularización sea requerida por "relevamiento", los derechos de construcción que resulten de la aplicación del artículo 1º de la presente ordenanza, se incrementarán de la siguiente manera: a) Construcciones de hasta 25 metros cuadrados 20% b) Construcciones de 25 metros cuadrados hasta 90 metros cuadrados 150% c) Construcciones de más de 90 metros cuadrados 200% d) Obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización Municipal y que hubiesen presentado el permiso de obra 30% (*) ARTICULO 4º.- Déjase establecido que las construcciones existentes, consolidadas con anterioridad al año 1970, abonarán el monto fijado para visación de plano.- ARTICULO 5º.- Establécese, asimismo, que las documentaciones encuadradas en ordenanza n° 17859 (construcciones de interés social) abonarán el monto fijado para visación de planos.- (*) Texto según ordenanza nº 29592.
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