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TITULO:   Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo: orgánica
DECRETO Nº 563/2017 FECHA: 12.06.2017 PUBLICADO: 22.06.2017 ARTICULO 1º.- La Estructura orgánica de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo estará en adelante conformada por las áreas y dependencias que se especifican a continuación y que se relacionan con la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 2°.- Subdirección de Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo: tendrá a su cargo la ejecución de la política de promoción y desarrollo productivo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Dirección de la Agencia. Será el subrogante de la Dirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo. Tendrá rango de Dirección con Nivel 1. ARTICULO 3º.- El Departamento de Economía Social y Agricultura Familiar entenderá en las cuestiones inherentes a los distintos programas existentes o a crearse que administre ó intervenga al Municipio (estos-programas son generados por organismos o ministerios nacionales y/p provinciales de ejecución territorial) en materia de Economía Social, agricultura familiar y redes de proyectos sociales. Ferias locales y provinciales. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo a través de la Subdirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 4°.- División de Producción Local y Trabajo Asociativo entenderá y asesorará en todas los tramites y acciones necesarias para dar cumplimiento a los proyectos presentados por pequeños y medianos emprendedores para generar herramientas que permitan a las familias concordiences desarrollar emprendimientos productivos sustentables para la construcción social y personal a través del trabajo digno y la generación de ingresos, vinculado financiamiento con capacitaciones, asistencia técnica, acompañamiento comercial y fortalecimiento de la infraestructura productiva. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo a través de la Subdirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 5°.- División Estadísticas: Tendrá a su cargo la determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros organismos e instituciones a fin de sistematizar y difundir la información. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo a través de la Subdirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo. Tendrá Nivel 3. ARTÍCULO 6°.- División Despacho. Cuya misión y función será la responsabilidad de la mesa de entradas ingreso, distribución y egreso de expedientes, elaboración de notas, decretos y resoluciones, atención de teléfono, y colaborar en todas las tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos. Se relacionará con la Dirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo a través de la Subdirección de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 7°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N° 023/2017, N° 265/2.017 y N° 273/17, a partir del 1 de Mayo de 2017, ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
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