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TITULO:   Unidad de Gestion Integral de Residuos Solidos Urbanos GIRSU
ORDENANZA Nº 36108 SANCIONADA: 18.05.2017 PROMULGADA: 30.05.2017 PUBLICADA: 01.06.2017 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 36237) ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, que tendrá a su cargo la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión para promover la participación de la población en actividades destinadas a optimizar la gestión de residuos y al desarrollo de programas de acción que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por la inadecuada disposiciones de residuos. ARTÍCULO 2º.- La Unidad tendrá competencia sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), las obras que en su consecuencia se ejecuten, con fondos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, lo referente a la Higiene Urbana en lo específicamente relacionado con la limpieza de microbasurales y el Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 3º.- La Unidad estará conformada por un Coordinador General designado por el Departamento Ejecutivo, el Secretario de Economía y Hacienda, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y será acompañado por un Consejo Consultor conformado por un (1) representante de cada uno de los bloques partidarios representados en el Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante que surja de la libre elección de las organizaciones no gubernamentales vinculadas al medio ambiente y un (1) representante de las empresas tratantes de residuos peligrosos, acompañado de un Consejo Asesor integrado por universidades públicas, privadas, organizaciones gubernamentales, asociaciones ciudadanas especializadas en la temática los que serán convocados por la Coordinación de la Unidad cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 4°.- La Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Promover la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos para reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final. 2.- Fomentar la participación de los integrantes de la comunidad, Propiciando la educación y conciencia ciudadana respecto de los RSU. 3.- Promover la inclusión de los recuperadores informales de residuos mediante la generación de nuevos puestos de trabajo. 4.- Dotar al predio Campo del Abasto la infraestructura necesaria para una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos urbano, planificando el ordenamiento territorial del predio, incluyendo rellenos sanitarios para residuos sólidos urbanos y zonas excluyentes para disposición final de residuos peligrosos. 5.- Optimizar la logística de la recolección, transporte y transferencia para lograr una mayor eficiencia en esta etapa en coordinanación con las áreas municipales pertinente. 6.- Prevenir la formación de basurales a través de campañas de educación en conjunto con organismos públicos y privados. 7.- Fortalecer las capacidades técnicas municipales para asumir de manera eficiente la gestión de los residuos sólidos urbanos. 8.- Mitigar los impactos negativos y afectación a la salud de los basurales existentes mediante tarea de clausura y saneamiento. 9.- Incentivar la aplicación de nuevas tecnologías para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y residuos patógenos hacia un nuevo paradigma de disposición final de residuos. 10.- Optimizar la metodología de detección y limpieza de microbasurales tendiendo a su eliminación definitiva. 11.- Ejecutar todas las acciones necesarias para optimizar y agilizar el procedimiento de los microbasurales. 12.- Ejecutar y optimizar todas las funciones inherentes a Saneamiento Ambiental en el ejercicio de la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrar las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción, realizar el control de ruidos molestos, de las gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, el tratamiento y su disposición final. Intervenir en las habilitaciones traslados y clausura de las actividades comerciales, industriales, educativas y de recreación; colaborar con las áreas competentes en el control de animales domésticos promoviendo la desparasitación, el control antirrábico y en los procedimientos de inspección de carnes bovinas, ovinas, pollos, pescados, porcinos, etc., que ingresen para la comercialización en la ciudad como así también los locales de expendio, promover la difusión de conductas y pautas para la prevención de riesgos ambientales, como así también la publicidad y educación en el cuidado de la ecología y el medio ambiente, vigilar la relación epidemiológica y el ambiente previniendo infestaciones mediante el diagnóstico y evaluaciones de relación antrópicas, controlar industrias nuevas y ya instaladas, evaluar los sistemas de tratamiento de los efluentes, estudios de impacto ambiental, evaluación de las memorias técnicas de los procesos industriales, muestreo de efluentes, controlar las poblaciones de vectores transmisores de enfermedades, desinfección de los vehículos de transporte público, control de plagas en la vía pública, limpieza y desinfección de tanques en dependencias municipales, controlar la calidad de los pozos termales y explotaciones termales, verificando un uso racional de los mismos, como sus instalaciones, su explotación y el respeto del entorno de acuerdo a las normativas vigentes, disponiendo inspecciones, periódicas con las áreas competentes, estableciendo requisitos y aconsejar medidas a adoptar para la preservación, dentro de la competencia municipal y actuando de igual manera con las aguas superficiales que son de uso publico, en el estudio y análisis del Acuífero Guaraní y difusión de la importancia de su cuidado. ARTÍCULO 5º.- La Unidad ejercerá funciones de contralor y fiscalización de cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con el cerramiento, construcción de veredas, limpieza de terrenos baldíos o abandonados y grandes generadores de residuos, mediante las áreas de fiscalización y control sobre los mismos. ARTÍCULO 6º- Conformase el Fondo Específico Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración Parque del Abasto, administrado y controlado por la Unidad, el que estará conformado por lo recaudado en concepto de canon por vuelco y disposición final de residuos, por multas específicas relacionadas con sus objetivos a determinar por la reglamentación de la presente. La Unidad administrará los fondos específicos que provengan de préstamos y/o créditos provinciales, nacionales o internacionales otorgados en función del cumplimiento de sus objetivos específicos. ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones, modificaciones y/o ampliaciones presupuestarias para el Ejercicio 2017, en el marco de la presente. ARTÍCULO 8º.- La Unidad tendrá un órgano de fiscalización y control de los recursos que se emplee en la administración, dirección y promoción, el que estará desempeñado por un profesional de la Secretaría de Hacienda y Gobierno o de la persona que designe el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 9º.- Todos los integrantes de la Unidad lo serán Ad-Honorem, con excepción del Representante del Departamento Ejecutivo, quien tendrá el cargo de Coordinador General con rango de Secretario.(=) ARTÍCULO 10º.- Se transfiere a la Unidad todo el personal en la situación en que revista actualmente en la administración municipal, inmuebles, créditos, muebles y útiles afectados hasta el momento a la Dirección de Políticas Ambientales y la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y los que en el futuro se incorporasen por medios legales y las normas específicas que así lo determinen. ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el reglamento orgánico de la Unidad, dentro de los treinta días (30) de aprobada la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12º.- Deróganse los Arts. 36° y 37° de la Ordenanza Nº 36011/2017. ARTÍCULO 13º.- Actuarán en el ámbito la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. 1.- Dirección de Saneamiento Ambiental. 2.- Dirección de la Unidad Operativa GIRSU 3.- Dirección General Integral de Control y Erradicación de Microbasurales. ARTÍCULO 14º.- Dirección de Saneamiento Ambiental. Entenderá en el ejercido de la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación. Labrar las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción, realizar el control de ruidos molestos, de la gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, el tratamiento y su disposición final. Intervenir en las habilitaciones, traslado y clausura de las actividades comerciales, industriales, educativas y de recreación, colaborar con las áreas competentes en el control de animales domésticos promoviendo la desparasitación, el control antirrábico y en los procedimientos de inspección de carnes bovinas, ovinas, pollos, pescados, porcinos, etc., que ingresen para la comercialización en la ciudad como así también los locales de expendio. Promover la difusión de conductas y pautas para la prevención de riesgos ambientales, como así también la publicidad y educación en el cuidado de la ecología y el medio ambiente. Vigilar la relación epidemiológica y el medio ambiente previniendo infestaciones mediante el diagnóstico y evaluaciones de relación antrópicas. Controlar industrias nuevas y ya instaladas. Evaluar los sistemas de tratamiento de los efluentes, estudios de impacto ambiental, evaluación de las memorias técnicas de los procesos industriales, muestreo de efluentes. Controlar las poblaciones de vectores transmisores de enfermedades, desinfección de los vehículos de transporte público, control de plagas en la vía pública, limpieza y desinfección de tanques en dependencias Municipales. Controlar la calidad de los pozos termales y explotaciones termales, verificando un uso racional de los mismos, como sus instalaciones, su explotación y el respeto del entorno de acuerdo a las normativas vigentes, disponiendo inspecciones, periódicas con las áreas competentes, estableciendo requisitos y aconsejando medidas a adoptar para la preservación, dentro de la competencia municipal y actuando de igual manera con las aguas superficiales que son de uso publico, en el estudio y análisis del Acuífero Guaraní, y difusión de la importancia de su cuidado. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. ARTÍCULO 15º.- Dirección de la Unidad Operativa GIRSU: Entenderá en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de estado, asesorar técnicamente en todo lo relativo a la política y gestión ambiental. Proponer y elaborar regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental. Proponer los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión sustentable de los recursos naturales, en coordinación con las áreas ministeriales del Gobierno Nacional Y Provincial. Promover el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos renovables y no renovables, en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable. Establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan al respecto. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. ARTÏCULO 16º.- DE LA DIRECCCION INTEGRAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MICROBASURALES. Entenderá: El Control de los microbasurales en los distintos sectores de la ciudad, que se lleven a cabo a través de la Unidad de Gestión de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. ARTÍCULO 17º.- Denomínese a la actual Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente a partir de la promulgación de la presente como "Secretaría de Desarrollo Humano y Salud". ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. (=) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36237
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