ORDENANZA Nº 36082
SANCIONADA: 08.05.2017
PROMULGADO: 12.05.2017
PUBLICADO: 26.05.2017
ARTÍCULO 1º.- Establécese como inhabilidad para ser funcionario político, con rango igual o superior al de Director, el ser deudor del fisco nacional, provincial o municipal, que habiendo sido ejecutado legalmente y contare con sentencia firme, no hubiese pagado sus deudas.
ARTÍCULO 2º.- Cuando con posterioridad a su nombramiento los funcionarios de colocaran en el caso que se enumera en el artículo precedente, cesarán en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquellos.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese el artículo 1° y 2° al Presidente Municipal, Vicepresidente Municipal, Concejales en los términos de la Ley 10.027 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Contaduría Municipal la verificación y cumplimiento de lo preceptuado, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.