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TITULO:   Funcionarios Publicos: pago de tributos
ORDENANZA Nº 36082 SANCIONADA: 08.05.2017 PROMULGADO: 12.05.2017 PUBLICADO: 26.05.2017 ARTÍCULO 1º.- Establécese como inhabilidad para ser funcionario político, con rango igual o superior al de Director, el ser deudor del fisco nacional, provincial o municipal, que habiendo sido ejecutado legalmente y contare con sentencia firme, no hubiese pagado sus deudas. ARTÍCULO 2º.- Cuando con posterioridad a su nombramiento los funcionarios de colocaran en el caso que se enumera en el artículo precedente, cesarán en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquellos. ARTÍCULO 3°.- Aplíquese el artículo 1° y 2° al Presidente Municipal, Vicepresidente Municipal, Concejales en los términos de la Ley 10.027 y sus modificatorias. ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Contaduría Municipal la verificación y cumplimiento de lo preceptuado, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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