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TITULO:   Convenio entre Municipalidad de Concordia y UMMEP "Un mundo mejor es posible"
DECRETO Nº 400/2017 FECHA: 28.04.2017 PUBLICADA: 03.05.2017 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio Marco celebrado entre esta Municipalidad y la Fundación U.M.M.E.P “Un mundo mejor es posible”, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de los Considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Téngase vigente el mismo, a partir del 03 de Mayo de 2017, por el termino de un año, contados desde la fecha iniciada. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACÓN U.M.M.E.P. “UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE” Y EL GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA ENTRE RIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “OPERACIÓN MILAGRO” Entre la Municipalidad de Concordia, Pcia. de Entre Ríos, cuyos firmantes son, el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas CRESTO, DNI N° 25.288.016 y el Secretario .de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. Elbio Guillermo ECHENAUSE DNI N° 16.360.66, con dirección legal en Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Ríos, por una parte y por la otra la FUNDACION U.M.M.E.P. “Un Mundo Mejor Es Posible”, con personería jurídica-Resolución N° 233 del 13 de marzo, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calle Zapiola 2193 Piso 10 Ofic: D (1429), representada en este acto por la Tesorera, Lic. Ana María ÁLVAREZ, DNI N° 6.699, convienen en celebrar el siguiente Convenio Marco. PRIMERA: Objetivos: será objetivo específico del presente Convenio, realizar un trabajo conjunto entre la FUNDACIÓN y la Municipalidad para la implementación del Programa de salud visual “Operación Milagro”, dirigida a realizar cirugías oftalmológicas gratuitas en poblaciones de escasos recursos. La contraparte que representará a la Municipalidad será: -- SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a: 1º.- Elaborar un cronograma conjunto de trabajo. 2-Crear una comisión integrada por asesores de ambas partes, los que coordinarán la ejecución, relevamiento, traslado, alojamiento y post operatorio de los pacientes. TERCERA: La FUNDACIÓN se compromete a: 1-Asignar un referente que trabajará de conjunto con el designado por la Municipalidad para la coordinación del trabajo y su planificación. 2-Realizar en forma gratuita las intervenciones quirúrgicas a los pacientes, según la planificación que acordaran ambas partes en la planificación del trabajo. 3-Ofrecer en la Ciudad de Córdoba, el alojamiento y la alimentación, para el contingente de personas de esta región, según las condiciones del protocolo de trabajo adjunto al presente convenio, acordado y firmado con el gobierno municipal. Descripción de estancia promedio: 1er día: llegada al alojamiento de la calle Paraguay 364 de la ciudad de Córdoba. (18:00hs aproximadamente) 2do día: Preoperatorio 3er día: Cirugía 4to día: Post operatorio y regreso a Concordia. (12:00hs aproximadamente) CUARTA: La Municipalidad se compromete a: 1-0rganizar la convocatoria de las personas humildes para ser evaluadas tanto en el pesquisaje como en el post operatorio, garantizando el diagnóstico y el post operatorio, previo acuerdo de los protocolos de trabajo con el equipo médico del Centro Oftalmológico “Dr. Ernesto CHE Guevara”. 2-Asignar el personal y los recursos técnicos que acuerden, para el pesquisaje y el seguimiento del post operatorio así como el personal médico que acompañara la misión. 3-Seleccionar los locales de trabajo necesarios para las consultas pre y post operatorias, así como el personal médico para ello. 4-Realizar las gestiones ante la FUNDACION UMMEP para definir la fecha de la cirugía. 5-Trasladar hasta el Centro Oftalmológico “Dr. Ernesto CHE Guevara”, ubicado en la calle Gral. Tomás Guido 757, Barrio San Martín, de la ciudad de Córdoba Capital, a las personas que, previa evaluación, serán sometidas a las cirugías de Cataratas o Pterigium en dicho Centro Oftalmológico, haciéndose cargo, además, de su estadía y alimentación en el lugar de destino y de su regreso. 6- Garantizar el acompañamiento de los pacientes con enfermeras/os, que el municipio designe, quienes estarán en forma permanente con el grupo desde la salida hasta el regreso del cont1ngente. 7 - La cantidad máxima de integrantes del contingente no deben superar el número de 12. QUINTA: Queda prohibido al Municipio, el cobro de cualquier monto en dinero o en especie a los pacientes derivados a los fines del presente, queda establecida la gratuidad completa del tratamiento para los pacientes y en caso de haber algún gasto para traslado, alojamiento, insumos hospitalarios o alimentos para los pacientes o sus parientes acompañantes, estos correrán por cuenta exclusiva del Municipio y no podrá ser trasladado al paciente o sus acompañantes. SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha en que fuera suscripto y podrá ser rescindido parcial o totalmente, sin expresión de causa, con una anticipación de sesenta días (60), comprometiéndose cada parte, a informar inmediatamente a la otra acerca de cualquier acontecimiento que modifique sustancial mente los presupuestos fácticos del presente. SEPTIMA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen los siguientes domicilios: la FUNDACIÓN, en la calle Zapiola 2193, piso 10 oficina D, Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la municipalidad, en Bartolomé Mitre N° 76, Concordia, Entre Ríos. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extra judiciales que fuera necesario realizar. OCTAVA: En el caso de producirse controversias en relación con la interpretación y/o ejecución del presente, las partes acuerdan someterse a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del lugar en que se suscribe este acuerdo.
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