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TITULO:   Promover y garantizar en la prensa oral y escrita lenguaje no sexista
ORDENANZA Nº 36049 SANCIONADA: 05.04.2017 PROMULGADA: 17.04.2017 PUBLICADA: 02.05.2017 ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover y garantizar, en todos los anuncios insertos en la prensa y en la publicidad en los medios audiovisuales (radio, televisión, página Web, ect.) de la Municipalidad de Concordia, la utilización de un lenguaje no sexista, que tenga en cuenta la presencia, situación y el protagonismo de las mujeres en la ciudad, cuando se dirija de modo general a la ciudadanía dado que es, precisamente, el lenguaje el elemento que más influye en la formación del pensamiento de una sociedad. ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por lenguaje sexista al empleo de vocablos (sexismo léxico) o la construcción de oraciones (sexismo sintáctico) que, debido a la forma escogida por ella hablante y/o escritor/a y por ninguna otra razón, resulta discriminatoria y excluyente por razón de sexo. ARTÍCULO 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, para dicha tarea se adjuntará en anexo un “Manual para el uso del leguaje no sexista para las comunicaciones e informaciones de prensa y publicidad.” ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia y los Legisladores Provinciales. Háganse saber a los medios de comunicación y periodistas locales. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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