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TITULO:   Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación
LEY 27176 SANCIONADA: 26.08.2015 PROMULGADA DE HECHO: 22.09.2015 PUBLICADO: 30.09.2015 ARTÍCULO 1° - Institúyase el día 11 de marzo de cada año, como el "Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación". ARTÍCULO 2° - La presente ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación de conformidad a lo establecido por los artículos 3° inciso m; 70 y 71 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y los artículos 5° inciso 5, y 6° inciso f de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. ARTÍCULO 3° - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en el mes de marzo de cada año, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación. ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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