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TITULO:   Administracion General del Aeropuerto Concordia
DECRETO Nº 319/2017 FECHA: 10.04.2017 PUBLICADO: 11.04.2017 ARTICULO 1°.- Crease la Administración General del Aeropuerto Concordia, que funcionará dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 2°.- La Administración General tendrá como actividad principal administrar, gestionar, dirigir, explotar y promover las actividades del Aeropuerto de la Ciudad de Concordia. ARTICULO 3°.- La Administración estará a cargo de un Administrador General designado por el Departamento Ejecutivo, con el rango de Director Político Nivel 1. ARTICULO 4°.- Serán sus funciones: a) Elaborar dictámenes sobre concesiones, locaciones y/o permisos en la referida zona, conforme al régimen legal respectivo, destinado a la explotación comercial o recreativa de los predios y/o edificaciones existentes o que se construyan en el futuro, en inmueble propiedad de la Municipalidad de Concordia o de los cuales posea la posesión, ejerciendo los derechos que le correspondan respecto de las mismas: b) Tramitar la ejecución de obras, prestación de servicios y administración de espacios comunes, dentro del predio del Aeropuerto de la Ciudad de Concordia. c) Administrar y prestar, por si o por terceros, los servicios de mantenimiento del predio. d) Coordinar y representar al Aeropuerto de la Ciudad de Concordia ante las reparticiones relacionadas a la actividad principal (Empresa de Navegación Aérea (EANA S.E.), Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) , y otras. e) Ejercer, en su ámbito de actuación, las funciones en la materia que expresamente le sean delegadas, arbitrando los medios conducentes a optimizar la eficiencia de los servicios aeroportuarios. ARTICULO 5°.- La Administración podrá celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación, asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de los objetivos propuestos, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal. Si fuere necesario por la temática de los mismos, se remitirán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante los actos administrativos y de disposición pertinentes. ARTICULO 6°.- La Administración deberá informar trimestralmente, al Departamento Ejecutivo Municipal respecto del avance de las políticas, planes y proyectos dentro del área de su competencia. ARTICULO 7°.- Los recursos de la Administración estarán constituidos por el aporte de rentas generales y el Fondo Especial del Aeropuerto Ciudad de Concordia. El Fondo se conformará con los ingresos provenientes de aportes municipales, provinciales, nacionales e internacionales, cuotas de adjudicaciones de terrenos y viviendas, donaciones, aportes privados, alquileres, servicios que preste, derechos y aranceles. El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia correspondiente controlará la evolución financiera y el cumplimiento presupuestario en lo que hace a gastos y recursos de la Administración. Los recursos depositados en el Fondo Especial serán destinados a todos los gastos que se deriven del objeto de la presente. ARTICULO 8°.- Autorizase a la Secretaria de Economía y Hacienda a crear las cuentas presupuestarias pertinentes de recursos y gastos, a los efectos de registrar e imputar los ingresos y egresos del Fondo Especial. A tales efectos la Tesorería Municipal deberá crear una cuenta bancaria específica en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. ARTICULO 9°.- Prestarán servicios en la Administración General el personal que actualmente se encuentra cumpliendo funciones en la Unidad Operativa Aeropuertos, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10°.- De forma.
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