ORDENANZA Nº 36036
SANCIONADA: 23.03.2017
PROMULGADA: 06.04.2017
PUBLICADA: 07.04.2017
ARTÍCULO 1º.- Establézcase pro la presente la obligatoriedad en la “instalación de cambiadores para bebés en sanitarios de ambos sexos”, en lugares de concurrencia masiva como ser edificios públicos, centros comerciales, teatros, salas de cine, locales de comidas rápidas, peloteros, salones de fiesta Bares y Restaurantes.
ARTÍCULO 2º.- Se define Lugares de Concurrencia Masiva a todos aquellos de propiedad pública o privada; como ser edificios públicos, centros comerciales, Teatros, salas de cine, locales de comidas rápidas, peloteros, salones de fiestas, Bares y Restaurantes y se encontrasen dentro del Ejido Municipal.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que en lugares de concurrencia masiva tales como centros comerciales, teatros, restaurantes, locales de comidas rápidas, peloteros, salones de fiesta, etc., cuenten con los espacios a los que puedan ingresar hombres y mujeres a cambiar pañales de bebés.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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