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TITULO:   Cobro Deudas: Trámite
DECRETO N° 26385/1993 FECHA: 16.04.1993 PUBLICADO: 16.04.1993 ARTICULO 1°.- A partir de la fecha todas las acciones tendientes al cobro de deudas por derechos, tasas, multas, recargos e intereses, seguirán los trámites administrativos y judiciales que dispone el presente y en función de lo establecido en el capítulo XI del Código Tributario -parte general vigente-. ARTICULO 2°.- El pago de deudas determinadas y/o vencidas, por algunos de los conceptos indicados en el artículo anterior, serán gestionadas administrativa y/o judicialmente por la Municipalidad. La procuración judicial no necesariamente debe estar precedida de intimación administrativa previa.- ARTICULO 3°.- Toda deuda intimada al pago por la vía administrativa correspondiente tendrá un plazo de regularización de diez (10) días corridos. Transcurridos los mismos y sin mediar regularización alguna se remitirá aquella para su cobro judicial por apremio.- Se realizará un estricto seguimiento de los acuerdos de pago en cuotas efectuados en sede administrativa y en caso de incumplimiento se remitirá a sede judicial para su ejecución.- ARTICULO 4°.- La Subsecretaría de Hacienda encomendará un agente responsable que coordinará y centralizará las planillas de liquidación de deudas para cobros judiciales y efectuará el seguimiento de las acciones de procuración judicial de cobro.- ARTICULO 5°.- El agente judicial una vez recibida la planilla de deuda iniciará la acción judicial correspondiente en un plazo no mayor de quince (15) días corridos.- ARTICULO 6°.- Todo acuerdo de regularización de pago en cuotas derivado de acciones judiciales se efectuarán en función de las disposiciones del Código Tributario respecto a liquidaciones de intereses y plazos y deberá ser homologado por el juez interviniente.- ARTICULO 7°.- Los agentes judiciales informarán al Coordinador de Acciones Judiciales, quincenalmente, respecto al estado de las planillas de deudas entregadas.-
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