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TITULO:   Consejo Municipal de Economia Social
DECRETO Nº 262 FECHA: 23.03.2017 PUBLICADO: 24.03.2017 ARTÍCULO 1º.- Creación. Dispónese la creación del Consejo Municipal de la Economía Social, el que estará conformado por entidades de carácter público, y organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la Ley Pcial N° 10.151. ARTÍCULO 2°.- Misión. El Consejo Municipal de la Economía Social tendrá como misión principal articular las políticas a aplicar tendientes a optimizar los recursos humanos y materiales en ese ámbito coordinando proyectos con mayor productividad, planificación de la capacitación, desarrollo de acciones concretas y la ejecución de programas a través del apoyo técnico, académico y social de sus miembros garantizando así el desarrollo y el crecimiento del sector de la economía social y solidaria. ARTÍCULO 3°.- Funciones. Son sus funciones: a) Promover el desarrollo comunitario con criterio participativo y solidario; b) Promover y gestionar actividades productivas en general relacionadas con la economía social; en particular las cooperativas, organizaciones de trabajadores productores independientemente de la actividad económica en que se encuadren, organizaciones de la economía popular y organizaciones libres del pueblo. c) Promover iniciativas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad en temas relacionados con la salud, educación, vivienda, energías alternativas, deporte y cultura, d) Promover la economía solidaria a través de la organización de ventas, mercado popular, redes de comercio justo, ferias y mercados alternativos en espacios públicos. e) Promover y organizar espacios de encuentro, fortaleciendo y organizando a actores de la economía social. f) Asesorar técnica, legal y administrativamente a organizaciones de la Economía Social. g) Promover la realización de estudios económicos técnicos productivos, técnicos legales, técnicos sociales y/o administrativos tendientes a la propensión de la economía social. h) Re direccionar recursos económicos financieros, humanos y logísticos para lograr el desarrollo de la economía social. i) Articular con los estados nacionales, provinciales, municipales, la planificación y realización de políticas públicas tendientes al desarrollo de la economía social. ARTÍCULO 4.- COMPOSICION, a) El Consejo Municipal de la Economía SOCIAL estará compuesto por representantes de las aéreas especificas de la Municipalidad de Concordia y entidades locales, provinciales y nacionales, tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria ( INTA) , Instituto Nacional De Tecnología Industrial, (INTI) el Área de Desarrollo de la Comisión Administradora de Fondo Excedentes de Salto Grande ( CASFEG) Facultad de Alimentos(UNER), el Instituto de Control de Alimentos y Bromatología Provincial (ICAB), Subsecretaria de Agricultura Familiar de la Nación, Consejo de Seguridad Alimentaria e integrantes de la Mesa de Gestión Local para la Economía Social y Solidaria, como así también las cooperativas organizaciones de trabajadores-productores independientemente de la actividad económica en que se encuadren, organizaciones de la economía popular y organizaciones libres del pueblo. b) El Departamento Ejecutivo podrá destacar o incorporar nuevas entidades, con acuerdo del Plenario. c) Cada entidad participará a través de un representante designado al efecto. d) Sus funciones serán de carácter honorario. ARTÍCULO 5°.- Comisión Ejecutiva. El consejo Municipal de la Economía Social tendrá una Comisión Ejecutiva presidida por el Presidente Municipal, acompañado de quien designe para subrogarlo, y conformada además por cinco (5) Consejeros Titulares, más cinco (5) Consejeros alternos, designados por un Plenario del Consejo convocado a esos efectos. ARTÍCULO 6°.- En cuanto al subrogante que se refiere el artículo anterior, deberá reunir particularidades enmarcadas en la ley provincial N° 10151 y ley Nacional N° 27118 y que presidirá las reuniones de la Comisión Ejecutiva. ARTÍCULO 7°.- Los consejeros que conformen la Comisión Ejecutiva estará integrada por 1 Consejero Titular y 1 Consejero Alterno en representación de la Subsecretaría de Agricultura Familiar; 1 Consejero Titular y 1 Consejero Alterno representante de institución tecnológica con vinculación a la economía social y Consejeros Titulares y 3 Consejeros Alternos de la economía social que represente a cada sector productivo (primario, secundario, terciario) ARTICULO 8°.- Plenarios: Sin Excepción, todas las resoluciones de la Comisión Ejecutiva deberán ser sometidas al acuerdo de los Plenarios del Consejo Municipal de la Economía Social, dejándose constancia en todos los casos, de la procedencia de los votos de la mayoría y Minoría. ARTÍCULO 9°.- Comisiones Ad Hoc. El Consejo podrá crear comisiones para tratar temas específicos vinculados a sus atribuciones. ARTÍCULO 10°.- Regulaciones. Todo lo que hace el funcionamiento del Consejo deberá ser pautado mediante un reglamento confeccionado al efecto. ARTÍCULO 11º.- Alcances. Las decisiones o recomendaciones del Consejo serán tomadas en consideración como Acuerdo de Consenso entre los sectores que lo componen, pero no tendrán carácter vinculante. ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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