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TITULO:   Secretaria de Economia y Hacienda: organica
DECRETO Nº 228/2017 FECHA: 17.03.2017 PUBLICADO: 17.03.2017 ARTICULO 1º.- La Estructura orgánica de la Secretaría de Economía y Hacienda estará en adelante conformada por las áreas y dependencias que se especifican a continuación: 1 Dirección General de Rentas ARTICULO 2°.- Departamento Tasa Comercial. Entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización, y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a la Tasa Comercial. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 3°.- División Cuerpo de inspectores. Entenderá en la coordinación y dirección del cuerpo de inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimiento para inspectores de la Dirección General de Rentas. Se relacionará con la Secretaria de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 4°.- Departamento de Tasa Inmobiliaria. Entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización, y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a la Tasa general Inmobiliaria. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 5.- Departamento Otras Tasas y Derechos. Entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario, referente a otras tasas y derechos en aplicación. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 6°.- Departamento Automotor. Entenderá en las acciones de recaudación del Impuesto Provincial Automotor, conforme a las directivas provinciales y municipales. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 2. ARTICULO 7°.- Departamento Apremios. Entenderá en la coordinación y control de la gestión de cobro extrajudicial y judicial de los tributos adeudados, disponiendo el Director de Rentas de la designación de los procuradores y la adjudicación de los certificados de deudas fiscales. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección. General de Rentas. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 8°.- Departamento de Asesoría Legal. Tendrá a su cargo el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Rentas en todos los aspectos relacionados a los alcances de las normas tributarias. Asimismo intervendrá en la elaboración de dictámenes previos a la resolución de expedientes y trámites administrativos, que les sean requeridos por el Director de Rentas. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1. 2.- Dirección de Planificación y Presupuesto ARTICULO 9°.- Departamento de Planificación Presupuestaria. Entenderá en el seguimiento y control de los objetivos y metas presupuestarias que dicte la Secretaria de Economía y Hacienda. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Planificación y Presupuesto. Tendrá Nivel 1. 3.- Contaduría Municipal ARTICULO 10º.- Sub-Contador Municipal. Será el subrogante del Contador en los derechos y obligaciones que la Ley N° 10.027 y la Ordenanza N° 33.369 y sus modificatorias le acuerdan a aquél, en casos de ausencias o impedimentos del mismo, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del área, requiera del Contador, dedicación en forma exclusiva. Tendrá jerarquía de Jefe de Departamento, con Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal ARTÍCULO 11°.- División Mesa de Entradas. Entenderá en todo lo relativo a la organización y supervisión de la recepción, registración y seguimiento de expedientes y de toda otra documentación ingresada. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 12°.- Departamento de Control Interno. Entenderá en la función de control interno de la hacienda pública, en el marco de las directrices que le encomiende la Contaduría Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 13°.- Departamento Contable. Registrará contablemente, en forma sintética y sistemática, las operaciones de las que deriven variaciones en la hacienda pública municipal, confeccionando la información necesaria para la confección de los Estados Contables. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. Tendrá Nivel 1. 4.-Tesorería Municipal ARTICULO 14°.- Sub-Tesorero. Será el subrogante del Tesorero Municipal en los despachos y obligaciones que la Ley N° 10.027 y la Ordenanza N° 33.369 y sus modificatorias le acuerdan a aquél, en caso de ausencias o impedimentos del mismo. Tendrá jerarquía de Subsecretaria. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Municipal 5.-Dirección de Catastro ARTÍCULO 15.- Departamento Económico. Estará a cargo de la valuación parcelaria, tareas estadísticas valuatorias y actualización de valuaciones, revalúo, mejoras y categorías. Así como las tareas de inspección de inmuebles para el Municipio y la Provincia. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 16°.- Departamento .Jurídico y Patrimonial. Entenderá en los trámites de escribanos y abogados de competencia de la Dirección, inscripciones de títulos, hijuelas y testimonios. Se relacionará con la Dirección del Notariado permitiendo un mayor control sobre las inscripciones efectuadas por los profesionales en el Registro Público de la Propiedad, contando con esta información en tiempo real. Se encargará de la regularización dominial de los inmuebles de propiedad municipal sin escritura. Asimismo tendrá á su cargo el resguardo y archivo de los.títulos de Propiedad de los inmuebles Municipales. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 17°.- Departamento Catastro Físico. Tendrá a su cargo la atención de los profesionales de la agrimensura y técnicos en general en lo que respecta a subdivisión del suelo. Entenderá en el visado de documentación de mensura. También tendrá a cargo la elaboración de cartografía en sistemas Auto cad, ARC VIEW, platea de planos y croquis para las distintas áreas del municipio y la comunidad. Actualización y mantenimiento del Catastro Digital y Base de Datos espejada con la Provincia. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. Tendrá Nivel 1. 6.-Dirección de Administración y Despacho ARTÍCULO 18.- División Despacho. Entenderá en la orientación y diligenciamiento de los trámites administrativos correspondientes a la Secretaría y tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá Nivel 1. 7.-Dirección de Compras y Suministros ARTICULO 19º.- Sub-Jefe de la Dirección de Compras y Suministros. Será el subrogante del Director de Compras y Suministros con los derechos y obligaciones que se le acuerdan a aquél, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Tendrá jerarquía de Jefe de Departamento, con Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Compras y Suministros. 8.-Dirección de Informática ARTÍCULO 20°.- Sub Director de Informática. Será el subrogante del Director de Informática con los derechos y obligaciones que se le acuerdan a aquél, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Informática. Tendrá Nivel de Dirección. ARTICULO 21°.- Departamento de Infraestructura y Servicios. Entenderá en el análisis, diseño, e implementación de las estructuras de Redes y Comunicaciones de datos y gestionar la seguridad de la misma, de la Intranet y de Internet. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Sub Dirección de Informática. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 22°.- Departamento de Sistemas. Entenderá en la definición, dirección, desarrollo y control de los proyectos de software y sistemas. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Sub Dirección de Informática. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 23°.- Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico. Entenderá lo necesario para asegurar el funcionamiento continuo del equipamiento informático de todas las oficinas, controlar y hacer controlar el inventario del equipamiento informático y dar soporte y ayuda a los usuarios. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Sub Dirección de Informática. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 24°.- División Monitoreo de Infraestructura y Servicios. Tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través del Jefe de Departamento de Infraestructura y Servicios. Tendrá Ni vel1. ARTICULO 25°.- División Servicio Técnico en Hardware y Software. Tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento en todo lo relacionado a software y hardware en las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través del Jefe de Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico. Tendrá Nivel 1. 9.-Dirección de Recursos Humanos ARTÍCULO 26°.- Departamento Administrativo. Entenderá en la recepción y despacho de la información de la Dirección, expedir certificaciones, recepcionar solicitudes de licencias y control de las mismas y toda otra tarea o función inherente al mismo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 27°.- Departamento Administrativo de Higiene y Seguridad Laboral. Coordinará y centralizará toda la información, documentación y gestión relacionada con la cobertura médica asistencial del servidor público municipal surgida de la ley Nº 24557 de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Recursos Humanos. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 28°- División Control y Actualización de Legajos. Entenderá en lo concerniente a la actualización de los legajos de los Agentes Municipales, desarrollando tareas de relevamiento, control y archivo de toda la documentación correspondiente a los mismos. Se relacionará con la Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento Administrativo. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 29°.- División Administración y Asesoramiento del Departamento Administrativo de Higiene y Seguridad Laboral. Tendrá como función todo lo inherente a lo administrativo del Departamento entrada y salida de expediente; notas y toda otra documentación; entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y todo lo concerniente a la seguridad higiene laboral, tendrá la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la asesoría técnica lo concerniente al llamado de licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con Incapacidad Laboral Temporaria (I. L. T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento Higiene y Seguridad Laboral. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 30°.- División Capacitación -Uso elemento de Protección Personal del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral. Tendrá la responsabilidad de organizar y coordinar jornadas de capacitación y concientización, al personal de las distintas reparticiones del Municipio, principalmente donde se presentan máximo de riesgo de trabajo, tendrá la "responsabilidad de controlar, con (asesoramiento técnico) el uso de los elementos de protección personal, de acuerdo a las tareas y función que el agente realice, visitará periódicamente los establecimientos municipales verificados por el Asesor Externo, para que se dé cumplimiento a las medidas de seguridad solicitadas por el mismo, las que se presentarán ante las inspecciones que nos realiza la Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), mensualmente a través del Departamento. Se relacionará con la Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento Higiene y Seguridad Laboral. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 31°.- División de Jubilaciones y Seguros. Entenderá en las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, certificaciones de servicios para el ANSES, como así también todo lo concerniente a trámites de Seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico Provincial del Seguro. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 32°.- Área Control Horario. Se encargara del control de registración de entrada y salida del personal municipal a través de reloj, empadronamiento de agentes y confección del presentismo Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Tendrá Nivel 1. 10.-Dirección de Liquidaciones de Haberes ARTICULO 33°.- División de Contratación del Personal. Entenderá en la confección, control y seguimiento de todo lo relacionado a la contratación de los recursos humanos del Municipio, en el marco de las normativas que dicte el Departamento Ejecutivo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Liquidación de Haberes. Tendrá Nivel 1. (=) ARTICULO 34°.- Departamento de Control de Gestión Financiera y Económica. Tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación financiera de la gestión municipal, a través de los distintos indicadores de gestión y logros. Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 35°.- Departamento de Notificaciones Masivas. Tendrá la función de notificar y comunicar, los actos administrativos que realice la Municipalidad de Concordia en forma fehaciente. Además deberá dictar un reglamento interno de notificaciones y capacitar el personal de su área. Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 36°- Área Coordinación Impositiva. Tendrá competencia en todo lo atinente a dar cumplimiento en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositiva tanto formales como materiales, ejerciendo el pertinente control y brindando el debido asesoramiento a las áreas involucradas. Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 37°- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese. (=) Queda sin efecto mediante Decreto Nº 409/2018
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