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TITULO:   Servicio de mantenimiento del ascensor municipal
DECRETO Nº 188/2017 FECHA: 08.03.2017 PUBLICADO: 08.03.2017 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, el Ingeniero RUBÉN OSCAR MECCA, DNI. N° 11.161.533, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de enero del 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos el Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra parte el Ingeniero Rubén Oscar Mecca, Documento Nacional de Identidad N° 11.161.533 denominado en lo sucesivo “EL LOCADOR”, con domicilio sito en calle Mendoza N° 30 , de la ciudad de Concordia, y en conjunto denominadas "LAS PARTES" convienen en celebrar el siguiente convenio:--------------- PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan: ----------- A) Que, LA MUNICIPALIDAD necesita mantener periódicamente en buen estado de conservación y funcionamiento, el ascensor que se encuentra en el Palacio Municipal, sito en calle Mitre N° 76, usado diariamente por el personal municipal.------------------------------------------------- B) Que, EL LOCADOR es una persona de sólidos conocimientos técnicos y basta experiencia en la colocación de ascensores y su posterior mantenimiento, reparación y conservación, todo lo que a LA MUNICIPALIDAD le consta y aprueba. ------- C) El presente contrato se encuadraría en las disposiciones de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal N° 34.648, artículo 12 inciso 6, fundamentándose en que EL LOCADOR es el único matriculado en la zona que esté habilitado para realizar la tarea encomendada, además de ser un técnico de reconocida capacidad y trayectoria en la ciudad que le permitiría estar incluido, además, en el inciso 10 del artículo 12 de la ordenanza citada. Por lo tanto, se podría realizar una contratación directa con EL LOCADOR, basados en los fundamentos vertidos.-------------- D) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba- concluir este Convenio y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.-------------------------------------------- PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL LOCADOR, y esta acepta, cubrir el servicio integral de mantenimiento, conservación y reparación que sea necesaria del ascensor instalado en el edificio de LA MUNICIPALIDAD, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76. El servicio tan solo comprende la mano de obra; la utilización de las herramientas necesarias y las técnicas correctas para la reparación integral por parte de EL LOCADOR. No comprende la provisión de materiales y/o elementos a colocar y/o reparar------------- SEGUNDA: Plazo de Contrato: La duración del presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses a contar a partir del 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017.--------------------------------------------------- TERCERA: Precio de la Locación: El precio por el servicio prestado por parte de EL LOCADOR se establece en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($3.500) mensuales a pagarse entre el día 1° y el 10° de cada mes, a mes vencido, previa conformidad de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Por los doce (12) meses asciende a una suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00).------------------------------------- CUARTA: LAS PARTES acuerdan que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de LA MUNICIPALIDAD será la oficina encargada de revisar periódicamente el funcionamiento del ascensor y en caso de surgir algún problema, desperfecto y/o rotura de elemento, pieza y/o accesorio del ascensor, comunicará inmediatamente a EL LOCADOR quien se presentará inmediatamente, en un plazo no mayor a seis (6) horas desde que el desperfecto le fuera comunicado, en el lugar en donde el ascensor se encuentre a fin de buscar la solución al problema.--------------------- QUINTA: Obligaciones de las partes: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: ------------------------- 1) Obligaciones de EL LOCADOR: ---------------------------- 1.a) Proveer la mano de obra, herramientas y equipos necesarios, a fin de dar cumplimiento al Objeto del presente contrato conforme la cláusula PRIMERA del presente contrato. ------------------------------------------------- 1.b) Arbitrar los medios para lograr los enseres y operarios que aseguren buena producción de trabajo y la mejor calidad del mismo, con la finalidad de que el servicio se realice cumpliendo con todas las disposiciones pactadas.-------------------------------------------------- 1.c) Utilizar materiales, equipos, técnicos, medidas de seguridad, herramientas y técnicas de reparación de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente nacional, provincial y/o local a fin de asegurar el buen funcionamiento del ascensor, evitando cualquier daño que pudiera derivar de la mala reparación, desperfecto y/o mala calidad de los materiales empleados. ---------------------- 1.d) Ser diligente en el cumplimiento del Objeto del presente contrato, conforme lo establece la cláusula PRIMERA del presente contrato.----------------------------- 1.e) Emplear personal idóneo a fin de ejecutar todos los trabajos con profesionalidad o conocimiento específico en la materia, corriendo por su cuenta la relación laboral, su registración, seguridad laboral y social, aportes jubilatorios, y demás rubros laborales.-------------------- 1.f) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción del servicio a cumplir en el Objeto del presente contrato establecido en la cláusula PRIMERA. ----------------------- 1.g) Mantener, y revisar periódicamente al menos cada sesenta (60) días: la limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada entre los pisos de la Municipalidad, regulador de velocidad, máquina, tablero de controles, lecho de cabina, fondo de hueco, guiadores, polea inferior, tensores, poleas de desvío, lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del ascensor, máquinas e instalaciones complementarias, el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general, cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador de velocidad y poleas de desvío, la existencia de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica directa, las cerraduras de las puertas exteriores: operar a fin de que el primer gancho de seguridad no permita la apertura de puerta impidiendo que no se abra el circuito eléctrico.---- 1.h) Al menos cada ciento ochenta (180) días: mantener y revisar el estado de deterioro de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador delimitador de velocidad y del cable del selector registrado de las paradas en los pisos, su aislamiento y amarre, además, limpiar y lubricar las guías, efectuar las pruebas correspondientes sobre el dispositivo de seguridad de la cabina, paracaídas y contrapeso, cuando este lo posea. ---- 1.i) Responder por todo daño material y/o físico que se ocasione durante el cumplimiento del Objeto establecido en la cláusula PRIMERA, y que sean por su culpa y/o de quienes estén bajo su relación de dependencia.--------------------- 2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD: ---------------------- 2.a) Comunicar a EL LOCADOR en un plazo no mayor a seis (6) horas de tomar conocimiento de algún problema, desperfecto y/o rotura de elemento, pieza y/o accesorio del ascensor a fin de que este pueda realizar las reparaciones que sean necesarias.------------------------------------------------ 2.b) Pagar el canon establecido en la cláusula TERCERA, con el monto y plazo convenido.-------------------------------- 2.b) No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran de este convenio y de sus atribuciones.------- SEXTA: Los trabajos que pudieran surgir y que no están detallados en la cláusula QUINTA, serán considerados adicionales en su ejecución y estarán sujeto a la aprobación previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, anteponiendo presupuesto EL LOCADOR.----------------------- SEPTIMA: Mora en el cumplimiento del contrato: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES relacionadas con el presente contrato, se producirá de pleno derecho, sin interpelación alguna, en el caso de que EL LOCADOR no cumpla con los servicios prestados, conforme la cláusula PRIMERA, en el plazo acordado. Se establecerá como penalidad por cada día de atraso, el equivalente al uno por ciento (3 %) del total del importe de este contrato descripto en la cláusula TERCERA a exigirse hasta el día en que EL LOCADOR con lo establecido en el presente contrato. En caso de no cumplir EL LOCADOR al término del décimo día, podrá LA MUNICIPALIDAD solicitar la rescisión del presente contrato, pudiendo reclamar a EL LOCADOR los daños y perjuicios que del incumplimiento nacieren.---------------- OCTAVA: Daños provenientes de la ejecución del Contrato: Todo daño que se produzca por uso de herramientas, maquinarias y/o cualquier otro elemento utilizado en el mantenimiento, conservación y reparaciones del ascensor instalado en el edificio de LA MUNICIPALIDAD, y que sea por culpa de EL LOCADOR y/o sus dependientes, afectando a LA MUNICIPALIDAD y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de EL LOCADOR, el que exonera en el presente acto a LA MUNICIPALIDAD de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto del cumplimiento íntegro del presente contrato. EL LOCADOR podrá contratar los seguros correspondientes para tales siniestros, con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.-------- NOVENA: Cumplimiento de las leyes impositivas, previsionales, laborales y de seguros: EL LOCADOR está obligado a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato. -------------------------- DECIMA: Rescisión del Contrato: El contrato podrá rescindirse por las causales determinadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes causas: a) Por incumplimiento del presente contrato respecto de las obligaciones de LAS PARTES y/o plazos pactados. ----------- b) Por abandono del servicio------------------------------- c) Por imposibilidad de cumplimiento del servicio sin culpa de EL LOCADOR o su muerte, tratándose de una obligación “intuito personae”.---------------------------------------- Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.----------------------------------------------------- DECIMO PRIMERA: Autonomía de las partes: Las personas, tanto físicas y/o jurídicas que haya contratado EL LOCADOR para llevar adelante la realización el cumplimento del presente contrato, que mantuvieron y/o mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con EL LOCADOR, solo lo es entre esas personas -físicas y/o jurídicas- y EL LOCADOR, sin que exista vínculo alguno, de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD. En merito a lo expresado, carecen de derecho y/o acción alguna, sea por reclamo extrajudicial y/o judicial, a LA MUNICIPALIDAD y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes “in itinere”, y/o cualquier otro daño que suceda y estén relacionados con el objeto del contrato.---- DECIMO SEGUNDA: Aplicación de legislación subsidiaria: Para todos los casos no previstos en este Convenio serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.---------------------------------------- DECIMO TERCERA: Sellado: En caso de corresponder, los gastos de sellado del presente estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD y la EMPRESA por partes iguales, los que deberán cumplir con su correspondiente pago.--------------- DÉCIMO CUARTA: De la Competencia: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato., LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia a, provincia de Entre Ríos. -----
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