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TITULO:   Comision Asesora para el Desarrollo Complejo Termal Municipal: creación
ORDENANZA Nº 36.009 SANCIONADA: 10.02.2017 PROMULGADA: 23.02.2017 PUBLICADA: 01.03.2017 ARTICULO 1º.- Créase la “Comisión Asesora para el Desarrollo del Complejo Termal Municipal”, que funcionará dentro del ámbito de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 2º.- Dicha comisión estará integrada por tres representantes del Departamento Ejecito Municipal que serán nombrados por el Presidente Municipal, dos Concejales por el Bloque mayoritario y uno por cada uno de los bloques de la minoría. La duración en el cargo será de cuatro años por nunca superará el mandato del Presidente Municipal. ARTICULO 3º.- La Presidencia de la Comisión será desempeñada por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Los cargos serán ad-honorem con excepción del Presidente y no generarán vínculo laboral con el Municipio. ARTICULO 4º.- Todos los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto en las reuniones que se celebren, computándose doble el caso de empate el voto del Presidente. La comisión funcionará válidamente con la presencia de cuatro de sus integrantes. ARTICULO 5º.- La Comisión tendrá como finalidad principal: colaborar en la planificación, administración y ejecución de la construcción, desarrollo, explotación y promoción del Complejo Termal Municipal ubicado en la Avenida Monseñor Rosch, en el inmueble lindero al Sur del predio del Complejo Vertiente de la Concordia, cuyo plano se Anexa a la presente. ARTICULO 6º.- Serán funciones de la Comisión: a) Asesorar en la planificación y ejecución del desarrollo del Complejo Termal Municipal. b) Proponer anteproyectos, normas técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos de las termas terapéuticas. c) Promover convenios de colaboración técnicas y financieras con organismos específicos en relación a las temáticas terapéuticas tanto nacionales como de otros países o de organismos internacionales. d) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal diferentes alternativas de desarrollo e inversión del emprendimiento termal y su proyección en distintas etapas. e) Realizar estudios de prefactibilidad para la identificación de alternativas y el análisis técnico de las mismas. ARTICULO 7º.- La Comisión deberá, informar trimestralmente al Departamento Ejecutivo Municipal respecto del avance de las políticas, planes y proyectos que se desarrollen sobre esta materia. ARTICULO 8º.- La Comisión contará con el asesoramiento y acompañamiento de las distintas Secretarías y Entes de la Administración Municipal, que tengan relación de la presente. ARTICULO 9º.- La Comisión deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo remitirlo al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. ARTICULO 10º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión formarán parte del Presupuesto Anual de la Administración Municipal y se imputarán de acuerdo a las pautas que fije la Secretaría de Economía y Hacienda. TITULO II: FONDO ESPECIAL ARTICULO 11º.- Créase el Fondo Especifico destinado al Desarrollo del Complejo Termal Municipal, el cual estará integrado por donaciones, el cobro de tarifas por el uso de las termas, alquileres, servicios que preste, derechos, aranceles, como así también aportes provenientes de convenios nacionales, provinciales, municipales, privados, subvenciones, subsidios y legados. Y el producido de la venta de los inmuebles afectados al predio en cuestión. ARTICULO 12º.- Los gastos realizados en el marco del Articulo 11º, deberán ser aprobados y avalados por el Presidente de la Comisión y formalizados de acuerdo a la normativa de contratación municipal vigente y semestralmente deberá remitir informe al H. Concejo Deliberante. ARTICULO 13º.- Facúltase al D.E.M. a crear las cuentas presupuestarias pertinentes de recursos y gastos, a los efectos de registrar e imputar los ingresos y egresos del Fondo Especial. A tales efectos la Tesorería Municipal deberá crear una cuenta bancaria específica en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. ARTICULO 14º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente aféctense los fondos producidos de la venta de los inmuebles determinados en la Ordenanza Nº 35.238/2014. ARTICULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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