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TITULO:   Convenio Marco entre la Municipalidad de Concordia y la Policia de Entre Ríos
DECRETO Nº 149/2017 FECHA: 15.02.2017 PUBLICADO: 21.02.2017 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 13 de diciembre del 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana, domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, y la Policía de Entre Ríos, representada en este acto, por el Comisario Mayor R. Gustavo Maslein, con domicilio en calle Córdoba Nº 351 de la ciudad de Paraná, que consta de un preliminar y diez (10) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia para su ratificación, y a la Policía de Entre Ríos, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA POLICÍA DE ENTRE RÍOS Entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Mitre Nº 76 de esta ciudad, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana, en adelante “LA CEDENTE”, por una parte, y por la otra, la Policía de Entre Ríos, representada por el Comisario General R. Gustavo Maslein, con domicilio en Calle Córdoba Nº 351 de la Ciudad de Paraná, en adelante “LA CESIONARIA”, convienen celebrar y celebran el presente CONTRATO DE CESIÓN DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRELIMINAR: Que por iniciativa del Consejo de Seguridad de la ciudad de Concordia, se elaboró un “Proyecto de construcción de edificio de la Policía Montada” de la Jefatura de Policía Departamental Concordia, tendiente a reubicar dichas instalaciones en el predio del Parque San Carlos. Que esta iniciativa busca acercar a la comunidad y a un espacio turístico de excelencia, al hombre montado de la Sección Policía Montada, dependiente de la División Operaciones y Seguridad, Jefatura Departamental Concordia. Que en la actualidad, la Sección Policía Montada se ubica físicamente en Calle Juan José Valle y Presidente Illia de esta ciudad, lugar que en la actualidad ha quedado retirado de la ciudad, demandando una logística importante para la movilización de los equinos desde su dependencia hacia los servicios a cubrir, lo que dificulta la operatividad de este recurso a los lugares de necesidad. Que esta iniciativa viene reforzar el perímetro de seguridad que une a las Jurisdicciones Tercera, Cuarta y Sexta de la Jefatura Departamental Concordia. Este cambio de ubicación, resignifica la función del Policía Montado y la introduce en uno de los puntos turísticos mas importantes de la ciudad con una superficie de 70 Hectáreas de reserva natural protegida donde se han logrado poner en valor, las ruinas del Castillo San Carlos, la iluminación del predio, la reactivación de los miradores, el Jardín Botánico, etc. Que en virtud de lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado la decisión de proceder, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, a CEDER EN USO a la Policía de Entre Ríos, una superficie de Cinco Mil Setecientos Dieciocho con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (5.718,99m2), dentro del predio de su propiedad denominado “Parque San Carlos” el que se regirá por las siguientes estipulaciones, a saber: CLÁUSULA PRIMERA: La CEDENTE CEDE en USO a la CESIONARIA, una superficie de Cinco Mil Setecientos Dieciocho con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (5.718,99 m2), dentro del predio de su propiedad denominado “Parque San Carlos”, Partida Provincial Nº 148.000, Partida Municipal Nº 35.632, con los siguientes limites y linderos; NORTE: Recta (5-1) N 79º22´ E de 59,60m, que linda con Municipalidad de Concordia; ESTE: Recta (1-2) S 40º22´ E de 48,55 m, que linda con Municipalidad de Concordia (San Carlos); (2-3) S 21º33 O de 50,63 m que linda con calle de ripio (Luis Arrieta); SUR: Recta (3-4) N 88º06´ O de 59,41 m que linda con Municipalidad de Concordia (San Carlos); OESTE: Recta (3-4) N 09º 43´ O de 72,20 m que linda con calle Juan P, Garat. EL ANGULO SURESTE dista 667,23 m de límite de título. CLAUSULA SEGUNDA: La CESIONARIA destinará el inmueble para ubica las instalaciones de la Policía Montada (Oficina y Caballeriza), según proyecto aprobado obrante a fs. 2 del Expediente Administrativo Nº 1209341, financiado por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), que prevé la construcción de un galpón de diez (10) boxes para equinos de la Policía Montada, y cuatro (04) boxes para el predio de Equinoterapia, deposito de forrajes y monturas; y la construcción de un edificio con oficina de guardia, sala de espera, dormitorios, oficina del Médico Veterinario, baño, cocina comedor y garaje, de exclusivo uso del personal afectado a dicha Sección. CLAUSULA TERCERA: La CESIONARIA se compromete a realizar las obras especificadas en la cláusula anterior, en un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la aprobación del presente contrato por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia. CLAUSULA CUARTA: El término de la presente CESIÓN se establece en el plazo de veinte (20) años, contados a partir de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante. Finalizado el plazo fijado en la presente cláusula, las partes podrán convenir su extensión por otro igual. CLAUSULA QUINTA: La CEDENTE se compromete a no cobrar ningún tipo de impuesto, tasas o contribuciones municipales actuales y cualquier otro que en el futuro pueda crearse, sobre el predio cedido en uso en el presente contrato, excepto aquel referente a la Tasa por Servicios Sanitarios o servicio medido de agua. CLAUSULA SEXTA: La CESIONARIA deberá cumplir y hacer cumplir de manera estricta la legislación laboral, social y ambiental en las ordenes nacional, provincial y municipal vigente en la República Argentina que le resulten aplicables. El incumplimiento de cualquiera de estos requerimientos operará como condición resolutoria del contrato, el que operará de pleno derecho. CLAUSULA SEPTIMA: La CESIONARIA será la única responsable de cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y/o todo otro crédito de índole laboral o de cualquier otro orden, que pudiera reclamar el personal afectado o un tercero como consecuencia de la ejecución de las tareas que le competen y/o actividad, debiendo tomar a su exclusivo cargo todo daño que pudiera resultar a su personal o terceros como consecuencia o en ocasión de la ejecución de las tareas que le son propias y mantener a La CEDENTE indemne de cualquier responsabilidad legal que pudiera serle impuesta por cualquier causa. CLAUSULA OCTAVA: La CESIONARIA asume las siguientes obligaciones: a) Utilizar el predio cedido en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente. b) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo otorgado. c) No ceder el presente contrato de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia. d) Para la realización de las obras comprometidas y de cualquier clase se mejora en el terreno cedido, la CESIONARIA deberá cumplir la normativa vigente en la materia. e) Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio cedido en uso. CLAUSULA NOVENA: Las partes declaran que la celebración del presente contrato no implica, ni genera, ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra parte. CLAUSULA DECIMA: Si existieren diferencias entre las partes en orden a la interpretación y/o aplicación y/o cumplimiento del presente contrato, se intentará una solución por medio de una negociación directa, y si ello no fuese posible, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
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