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TITULO:   Convenio del Servicio de Arriada
DECRETO Nº 069/2017 FECHA: 23.01.2017 PUBLICADO: 31.01.2017 ARTICULO 1º.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio del Servicio de Arriada, celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistidos por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana y el Señor Jorge Antonio Monzón, suscripto el día 03 de Enero de 2017, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero/2017 los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de doce (12) meses al Servicio de Arriada con domicilio en la Ciudad de Concordia, la suma única mensual de Pesos CATORCE MIL ($14.000), por las prestaciones objeto del presente, las que serán exigibles a mes vencido y cuyo pago procederá por Tesorería, debiendo presentarse la facturación correspondiente en la Secretaría de Gobierno, donde se iniciará el tramite administrativo de pago mensual a condición que se de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida de presupuesto que informe la Dirección de Presupuesto en cada expediente de pago. ARTICULO 4º.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE SERVICIO DE ARRIADA En la ciudad de Concordia, a los tres días del mes de Enero de 2017, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la Ciudad de Concordia y el Señor Jorge Antonio Monzón, Documento Nacional de Identidad Nº 76 de la Ciudad de Concordia y el Señor Jorge Antonio Monzón, de la ciudad de Concordia, en adelante denominado “EL PERSONAL” convienen en celebrar el presente Convenio de Servicio de Arriada Municipal, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Se establece que el Servicio de Arriada será realizado por “El Personal”, los que procederán a arriar todos aquellos animales: equinos y/o vacunos que se encuentren en la vía pública y/o que se encontraren sueltos o abandonados, en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia, en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones en vigencia y trasladarlos al espacio destinado para su encierro, existente en la Delegación Policial de Osvaldo Magnasco, donde permanecerán hasta su entrega o disposición de su destino. Las tareas aquí convencidas, se cumplirán durante todos los días de la semana, durante las veinticuatro horas del día.------------ SEGUNDA: “El Personal”, se compromete a contar para el efectivo cumplimiento de las tareas, con una camioneta y un trailer o remolque adaptado para traslado de los animales que le levanten, con capacidad para seis (6) equinos o animales de similar porte.--------------------------------- TERCERA: “El Personal” procederá a realizar un acta al momento de levantar el animal, dejando constancia de sus particularidades, marcas o señales si existieren, y/o todo otro elemento o característica que permita individualizarlos, comprometiéndose a utilizar toda su pericia, conocimientos y cuidado en el cumplimiento de sus servicios y realizar las tareas aquí comprometidas con la mayor diligencia, durante el tiempo establecido y con los elementos que se encuentren a su cargo y aquellos que fueren necesarios implementar para desarrollo de la tarea.- CUARTA: “El Personal” se compromete a atender y mantener a los animales en buenas condiciones, brindándole alimento y agua, además de avisar a las autoridades sanitarias ante la detención de heridas o enfermedades en los mismos.------ QUINTA: “El Personal” procederá a la entrega de los animales que se encontraren retenidos, a quienes fueren autorizados mediante Acta de Entrega, por la Dirección de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, previa presentación de la misma. Asimismo y para el caso de que los animales retenidos revistan el carácter de “REINCIDENCIA”, la entrega procederá solo ante la autorización emanada del Juzgado de Faltas que así lo determine y ante el pago de la multa pertinente si correspondiere.-------------------------------------------- SEXTA: La Municipalidad abonará a El Personal, la suma única y mensual de Pesos CATORCE MIL ($14.000) por las prestaciones objeto del presenten, las que serán exigibles a mes vencido y cuyo pago procederá por Tesorería, según el tramite normal y habitual, debiendo presentarse la facturación correspondiente.------------------------------- SEPTIMA: La Municipalidad, se compromete a poner a disposición de “El Personal”, el alimento y elemento que fueren necesarios para la atención y cuidado de los animales mientras se encontraren retenidos en el lugar dispuesto a tal efecto; debiendo El Personal comunicar las necesidades a la Dirección de Inspección General afectos de su provisión. OCTAVA: La Dirección de Inspección General, será la encargada de controlar el fiel cumplimiento de las tareas y funciones convenidas y podrá solicitar un informe de los servicios desarrollados, donde se precise circuito de recorrida, cantidad y calidad de animales que han sido arriados, con indicación de lugar y fecha, predio al que fueron trasladados, procedimiento realizado y destino que han tenido los mismos, discriminando si se ha procedido a su entrega o devolución, cobro de suma alguna en su caso, por orden de quien se ha actuado, etc.- Dicho informe deberá ser elevado a la Secretaría de Gobierno para su conocimiento y control.------------------------------------ NOVENA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de UN (1) año, contados a partir del día 1º de Enero de 2017 al día 31 de Diciembre de 2017, salvo expresa disposición debidamente fundada mediante la cual se justifique y establezca la posibilidad de continuar la misma, en cuyo caso deberá procederse a la instrumentación correspondiente del acto administrativo estableciendo la continuidad. DECIMA: Queda pactado que en caso de incumplimiento por el Personal de los Servicios a su cargo y en la forma establecida, La Municipalidad podrá rescindir el presente, debiendo comunicar a El Personal en forma fehaciente y sin derecho a compensación o indemnización de ningún tipo para la incumplidora. DECIMA PRIMERA: Las relaciones instauradas en merito al presente contrato, no generan respecto de las partes obligación basada en relación de empleo público o de la Ley de Contrato de Trabajo y/o cualquier otra fuera de lo establecido en las cláusulas que anteceden y El Personal se hace cargo de todas las consecuencias dañosas y/o reclamos que puedan derivarse por acciones del personal que pudiere afectar para la prestación del servicio contratado y/o por los bienes o vehículos utilizados, siendo única responsable y eximiendo expresamente a La Municipalidad de responsabilidad por tales hechos. De igual forma se procederá ante reclamos del personal utilizado si lo hubiere.--------------------------------------------------- DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios en los enunciados en el inicio, donde tendrán validez las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-------------------
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