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TITULO:   Gravámen Espectáculo Público - Destino - Discapacidad
ORDENANZA Nº 25965: Creaba la Dirección de Discapacitado; en este sentido establecía normas de dependencia de la repartición y determinaba sus funciones por lo que, teniendo en cuenta la nueva organización administrativa -establecida mediante ordenanza nº 32949-, las mismas han perdido vigencia. Aún así las disposiciones de los artículos 4º y 5º se mantienen vigente, por no existir norma posterior en el tema, con estas reservas se mantiene la mentada ordenanza en este Digesto. A continuación se transcriben los citados artículos: ARTICULO 4º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, establécese un gravamen especial y permanente a cargo del concurrente equivalente al cinco por ciento (5) sobre el precio de las entradas a todo espectáculo público de cualquier naturaleza que se realice dentro de la jurisdicción municipal. La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad implementará los mecanismos para efectuar la recaudación correspondiente.- (=) ARTICULO 5º.- Los fondos que se recauden podrán distribuirse mensualmente entre las instituciones con personería jurídica dedicadas a la atención y/o promoción de los discapacitados, las que previamente deberán inscribirse en un registro que a tal efecto se abriría en la Secretaría de Bienestar Social quienes deberán participar en forma conjunta con la Municipalidad en el control de la recaudación establecida en el artículo precedente.- ARTICULO 6°.- Estarán exceptuados del pago del gravamen especial y permanente sobre el precio de las entradas que contempla el artículo 4° de la presente ordenanza aquellos espectáculos públicos deportivos que fueran organizados por entidades sin fines de lucro oficialmente reconocidas. (&)" (&) Texto ordenado según ordenanza n° 26321. (=) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37515
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