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TITULO:   Prevención y control de Leishmaniasis
ORDENANZA Nº 35998 SANCIONADA: 01.12.2016 PROMULGADA: 19.12.2016 PUBLICADA: 23.12.2016 ARTICULO 1º.- La Municipalidad de Concordia procederá a realizar las acciones necesarias para prevenir y/o controlar la LEISHMANIASIS, las que regirán por la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías de su competencia amplíe su estructura funcional general para cubrir las acciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también la asignación de recursos y partidas necesarias para la construcción o mejoramiento de las estructuras de salud disponible y la adquisición de equipos e insumos necesarios para la lucha contra esta zoonosis. ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar convenios de colaboración tanto como organismos nacionales como provinciales y municipales , así también como países limítrofes a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. ARTICULO 4º.- Crease el Programa de Prevención y Control de la Leishmaniasis que será llevada adelante por la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y acompañado por las demás reparticiones municipales que se estime conveniente. ARTICULO 5º.- La Secretaría de Desarrollo humano, Salud y ambiente estará facultando para reglamentar el programa de Prevención y Control de la Leishmaniasis así como también poner en marcha todos los protocolos y acciones pertinentes. ARTICULO 6º.- El programa de Prevención y control de la Leishmaniasis deberá adecuarse al Programa Nacional del Ministerio de Salud de la Nación y se regirá según su manual de Procedimiento y sus revisiones posteriores. ARTICULO 7º.- Se deberán tomar en cuenta para el desarrollo de las acciones los Convenios Regionales e Internacionales que están vigentes o surjan a futuro. ARTICULO 8º.- Es condición necesaria para diseñar un plan efectivo de control de la leishmaniasis plantear un programa con objetivos específicos y un cronograma de adopción, tenencia y reproducción responsable de perros y gatos, con la finalidad de disminuir la población canina y felina ambulante. ARTICULO 9º.- Crease un Registro Municipal de perros y gatos diagnosticado con la enfermedad, tanto en el ámbito privado como los que se detecten a través de análisis realizados en laboratorios de la comuna. ARTICULO 10º.- Acta de compromiso de co-responsabilidad para el ámbito privado. Todo tenedor responsable tienen el derecho de ser adecuadamente informado del riesgo que implica para la salud individual, colectiva y de otros canes tener un animal con oferta parásitos, y de las acciones individuales que puede tomar sobre el ambiente y resto de los animales para mitigar dicho riesgo. Ante un perro infectado (RK39 o parasitológico positivo) asintomático u oligosintomático, con tenedor responsable, se debe proveer de un collar SCALIBOR y PIPETA; SE GENERARÁ UN “Acta de compromiso de co-responsabilidad”. a) Quedando una copia para cada uno de los firmantes. b) Para su aplicación es imprescindible la identificación y registro unívoco del animal por algún sistema validado (microchip, chapa QR) c) En el caso de que el veterinario indique tratamiento se contraindica la prescripción de drogas utilizadas o posibles de utilizar para el tratamiento de LV humana. ARTICULO 11º.- Los propietarios, cuidadores, y/o tenedores de animales enfermos de Leishmaniasis o sospechosos de padecer esta enfermedad, que no dieran cumplimiento a lo normado por esta ordenanza, que dificultaran su cumplimiento, que ocultara, abandonaran o vendieran el animal, por desconocimiento u omisión de la presente, que se negaren a atender al personal técnico y profesional abocado, serán sancionados con una multa, sin eximición de la obligación de dar cumplimiento a esta legislación por la vía de los juzgados competentes y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle ARTICULO 12º.- Los veterinarios, criadores y/o vendedores de cachorros y perros adultos, e intuiciones protectoras de animales, deberán expedir al momento de la venta o adopción del animal, el certificado “libre de Leihsmaniasis” al interesado. ARTICULO 13º.- El Municipio deberá proveer de cintas reactivas al cuerpo veterinario municipal para detectar posibles casos de esta enfermedad durante los operativos de Castraciones. ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través de sus órganos de comunicación, realizar campañas permanentes de concientización y prevención de la enfermedad. ARTICULO 15º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo municipal a abrir una cuenta especial que se denomine “Fondo Especial para la lucha contra la Leishmaniasis”, el cual podrá recibir aportes nacionales, provinciales, de particulares o multas y sanciones aplicadas en el marco de la presente Ordenanza. ARTICULO 16º.- Se deberá garantizar a través del EJECUTIVO municipal un fondo para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual deberá estar incluido en el presupuesto Ordinario del Municipio ARTICULO 17º.- La presente ordenanza entra en efecto de manera inmediata a su aprobación y paso por el Poder Ejecutivo Municipal. ARTICULO 18º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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